Decreto 146/1999

Fecha de disposición02 Marzo 1999
Fecha de publicación02 Marzo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29096

Decreto 146/99 del 25/2/99 PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 146/99

Reglamentación del Título III "Relaciones de Trabajo" de la Ley N° 24.467, a los efectos del cómputo de los planteles de las empresas, en relación con la negociación colectiva.

Bs. As., 25/2/99

B.O.: 2/3/99

VISTO el Título III de la Ley N° 24.467 y el Decreto N° 737 de fecha 30 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el Título III "Relaciones de Trabajo" de la Ley N° 24.467, a fin de dinamizar las relaciones laborales y estimular la negociación colectiva en ese ámbito.

Que a ese efecto se han efectuado las consultas a la Comisión Especial de Seguimiento, creada por el artículo 105 de la citada ley, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) de esa norma.

Que en ese sentido debe precisarse que el párrafo final del artículo 83 de la Ley N° 24.467 impone el límite de OCHENTA (80) trabajadores como tope de la pequeña empresa.

Que el fraccionamiento de la licencia anual ordinaria debe respetar los límites impuestos por el Convenio N° 52 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre vacaciones pagadas, del año 1936, ratificado por Ley N° 13.560.

Que las modificaciones al régimen de extinción del contrato de trabajo sólo pueden efectuarse dentro de los márgenes constitucionales, lo que exige el respeto al principio de protección al despido arbitrario establecido por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en el mismo sentido, para el caso en que en los convenios colectivos se disponga introducir cuentas de capitalización individual, y a fin de preservar el mismo principio, se estima conveniente que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se expida sobre la puesta en vigencia del sistema acordado por las partes, fundando su homologación.

Que debe garantizarse una adecuada representación, de la pequeña empresa en la celebración de convenios que le conciernan, para lo cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá determinar la composición de los empleadores en las comisiones negociadoras.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que confiere el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

(Artículo 83, Ley N° 24.467). La negociación colectiva de ámbito superior al de empresa podrá establecer que el plantel de la pequeña empresa, para cada una de las ramas o sectores de la actividad, supere los CUARENTA (40) trabajadores a condición de no exceder, en ningún caso, la cantidad de OCHENTA (80).

Para el cómputo del plantel sólo se deberá excluir a los pasantes.

La negociación colectiva podrá, cuando las circunstancias...

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