Resolución 36/2011

EmisorSindicatura General de la Nacion
Fecha de la disposición19 de Abril de 2011

Martes 19 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.133 15

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución N'º' 222/2011

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 0371/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Jurisdicción 71, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, los Decretos N'º' 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, y la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece en su ArtÃculo 27 que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, deberá regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N'º' 2053/10 estableció la prórroga a partir del 1'º de enero de 2011 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sancionado mediante la Ley 26.546.

Que asimismo, a través del Decreto N'º' 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la mencionada prórroga.

Que por la Decisión Administrativa N'º' 1/2011 se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por las presentes actuaciones tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO para el SAF 336 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, organismo centralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el artÃculo 81, inciso e), del anexo al Decreto N'º' 1344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artÃculo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artÃculo 81 del anexo al Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y del Decreto N'º' 12 de fecha 10 de diciembre de 2007,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Adécuase en la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - Servicio Administrativo Financiero 336 - MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2010, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($' 3.390.804,48), para financiar gastos de la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

ARTICULO 2

'º — Designar responsable del Fondo Rotatorio a la Tesorera del Servicio Administrativo Financiero, Sra. MarÃa Julia CARBALLO (DNI N'º' 10.925.248), quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTICULO 3

'º — Podrán atenderse con cargo al Fondo Rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:

  1. Partida principal 1.5. Asistencia social al Personal.

  2. Partida Principal 1.3. Parcial 1. Retribuciones Extraordinarias (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

  3. Inciso 2. Bienes de Consumo.

  4. Inciso 3. Servicios no Personales.

  5. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1. Bienes Preexistentes, Partida Principal 4.2. Construcciones y 4.6. Obras de Arte y Partida Parcial 4.3.1. Maquinaria y Equipo de Producción y Partida Parcial 4.3.2. Equipo de transporte, tracción y elevación).

  6. Inciso 5 Transferencias, Partida Parcial 5.1.4. Ayudas Sociales a Personas.

ARTICULO 4

'º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artÃculo 1'º, será de PESOS NOVENTA MIL ($' 90.000.-) con excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará lÃmite de monto alguno.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. JOSE LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, TecnologÃa e Innovación Productiva.

  1. 19/04/2011 N'º' 43835/11 v. 19/04/2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artÃculo 32 del Decreto N'º' 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre MHB209 obtenida por Syngenta Crop Protection A.G.

    Solicitante: Syngenta Crop Protection A.G.

    Representante legal: Ing. Agr. Juan Vicente Kenny Patrocinante: Ing. Agr. Federico Pablo Carlos Bock Fundamentación de novedad: MHB209, tiene una altura promedio de 81,9 cm. El tallo tiene pilosidad fuerte con hojas de forma cordada, de color verde medio, rugosas, con aserrado medio.

    El capÃtulo es cóncavo, de 11 cm de diámetro promedio, con posición vertical y el espesor del receptáculo es mediano. Las flores liguladas son amarillo-anaranjadas y la corola es anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. En relación con los aquenios el color principal del pericarpio es castaño oscuro sin estrÃas.

    Fecha de verificación de la estabilidad: 18/11/2006.

    Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) dÃas de aparecido este aviso. — Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

  2. 19/04/2011 N'º' 44317/11 v. 19/04/2011 PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Resolución N'º' 36/2011

    Bs. As., 1/4/2011

    VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156, las Resoluciones SIGEN N'º' 107 del 10 de noviembre de 1998, N'º' 114 del 9 de noviembre de 2004 y N'º' 95 del 10 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

    Que la Resolución SIGEN N'º' 114 del 9 de noviembre de 2004, implementó el Programa de Regularización del Ambiente de Control Interno de los organismos y entidades comprendidos en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, cuya finalidad ha sido establecer mecanismos correctivos, que les permitan alcanzar a aquéllos, un nivel adecuado de control interno.

    Que el dinamismo propio de estos tiempos, exige que se promuevan nuevos instrumentos de control para aplicar a la mejora de la gestión gubernamental, haciendo hincapié en herramientas preventivas que permitan fortalecer el control interno y respondan a las modernas tendencias de auditorÃa contributiva, control integrado y mejora continua de la gestión pública.

    Que, en consecuencia, resulta oportuno determinar pautas para el desarrollo del “Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y el Control Interno” que sean continuadoras de las establecidas en la Resolución N'º' 114/2004 y adaptadas a las tendencias y principios mencionados en el considerando anterior.

    Que la evaluación del sistema de control interno, tal como la concibe el modelo de control vigente, incluye las evaluaciones puntuales ejecutadas por los propios responsables de la gestión.

    Que mediante la Resolución SIGEN N'º' 95 del 10 de noviembre de 2006, se aprobó la ejecución de la “Prueba Piloto de la MetodologÃa de Autoevaluación”, por parte de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

    Que en dicha Prueba Piloto han participado diversos organismos, asà como áreas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, quienes formularon consideraciones que permitieron mejorar y elaborar buenas prácticas de control interno para la autoevaluación y diagnóstico de procesos.

    Que la Resolución N'º' 107 del 10 de noviembre de 1998 aprobó las Normas Generales de Control Interno, estableciéndose en la Sección 2220 que en cada organismo deberá constituirse un comité de control cuyo objetivo será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de control interno y el mejoramiento continuo del mismo.

    Que, adicionalmente, el plan estratégico de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, establece la conformación de los comités de control, como una de las operaciones tendientes al logro de un ámbito permanente de interacción con los organismos, resultado que a su vez coadyuva al logro de uno de sus objetivos estratégicos, en cuanto que el sistema de control interno cumpla su rol institucional y funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

    Que la experiencia acumulada desde el dictado de la Resolución N'º' 107/98 aconseja la emisión de normas particulares que regulen la constitución y funcionamiento de los referidos comités.

    Que es pertinente que la actividad de los comités de control incluya acciones relacionadas a la implementación de recomendaciones de auditorÃa, entre otras actividades...

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