Disposición Nº 769/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-5.537.594-MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Vivienda colectiva (VCOL)", a desarrollarse en la calle Sánchez de

Bustamante N° 2.351, 2°, 1° Subsuelo, Planta Baja y Pisos del 1° al 19, de esta

Ciudad, con una superficie de 16.913,95 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

19, Sección: 15, Manzana: 071, Parcela: 012, Distrito de Zonificación: R2aI;

Que en el Informe N° IF-2014-8.851.598-MGEyA-DGET, de fecha 21 de julio de 2.014,

la Subgerencia Operativa de Actividades Con Relevante Impacto Ambiental y Obras

Públicas dependiente de la Dirección General considera a la actividad peticionada

como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-

137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Vivienda colectiva (VCOL)", a desarrollarse en

la calle Sánchez de Bustamante N° 2.351, 2°, 1° Subsuelo, Planta Baja y Pisos del 1°

al 19, de esta Ciudad, con una superficie de 16.913,95 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 071, Parcela: 012, Distrito de Zonificación:

R2aI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2° Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Sánchez de

Bustamante 2.351 S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3° Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la

actividad: ETAPA DE OBRA: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto N° 740/07; 2)

Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos

utilizados, mediante la...

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