Resolución Nº 564/2014

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación19 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32949



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 564/2014Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.091.825/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 181/216 del Expediente Nº 1.091.825/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será de tres años contados a partir del momento de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del instrumento precitado, corresponde señalar que el mismo será aplicable a los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial Nº 514/62 y sus modificatorias.

Que en relación al ámbito de aplicación territorial, regirá dentro de la Central de Generación Térmica de propiedad de la empresa situado en la provincia de Neuquén.

Que en relación a lo pactado en el artículo 5 del convenio bajo análisis, se precisa que rige de pleno derecho el orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la “indemnización por jubilación ordinaria” prevista en el artículo 20 punto 2., se deja sentado que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 24.241.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del convenio de marras, se hace saber que la presente homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la “Asignación turismo social” prevista en el artículo 35 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, con prescindencia del carácter que le fue atribuido por las partes a dicha asignación, se deja sentado que a los efectos laborales y previsionales, rige lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241, respectivamente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 181/216 del Expediente Nº 1.091.825/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 181/216 del Expediente Nº 1.091.825/04.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.825/04

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 564/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 181/216 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1364/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO APJAE - CAPEX S.A.

CAPITULO Nº I

Marco Normativo y Principios Generales

Art. 1

) Partes Signatarias.

Art. 2

) Vigencia.

Art. 3

) Ambito de Aplicación Territorial.

Art. 4

) Ambito de Aplicación Personal - Exclusiones.

Art. 5

) Blanqueo Normativo.

Art. 6

) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.

Art. 7

) Regulación Supletoria.

Art. 8

) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.

Art. 9

) CAIP - Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria.

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Art. 10

) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.

Art. 11

) Relaciones Internas.

Art. 12

) Jornada de Trabajo.

Art. 13

) Multifuncionalidad.

Art. 14

) Compatibilidad.

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Art. 15

) Reemplazos Transitorios.

Art. 16

) Vacantes y Promociones del Personal.

Art. 17

) Nuevos Ingresos.

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Art. 18

) Capacitación y Formación Profesional.

Art. 19

) Bonificación Especial por Antigüedad.

Art. 20

) Personal en Condiciones de Acceder al Beneficio Jubilatorio.

Art. 21

) Fondo Jubilatorio.

Art. 22

) Servicios Sociales y Asistenciales.

CAPITULO Nº V

Licencias y permisos

Art. 23

) Feriados y Días no Laborables.

Art. 24

) Día del Trabajador de la Energía Eléctrica.

Art. 25

) Licencia Anual Vacacional.

Art. 26

) Licencias Especiales.

Art. 27

) Licencias por Enfermedad, Accidente o Accidente de Trabajo.

Art. 28

) Licencias por Enfermedad y/o Accidente Inculpable.

CAPITULO Nº VI

Condiciones Económicas

Art. 29

) Remuneraciones.

Art. 30

) Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

Art. 31

) Bonificación por Antigüedad.

Art. 32

) Bonificación por Asistencia.

Art. 33

) Bonificación Anual Jerárquica (BAJ).

Art. 34

) Refrigerio.

Art. 35

) Asignación Turismo Social.

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento de las Relaciones

Art. 36

) Representación Gremial.

Art. 37

) Retenciones Sindicales.

Art. 38

) Contribución para Planes Sociales.

Art. 39

) Reconocimiento Gremial.

Art. 40

) Contribución Solidaria.

Art. 41

) Impresión del CCT.

CAPITULO I Marco Normativo y Principios Generales
Artículo 1° Partes Signatarias

PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), Personería Gremial Nº 533, en adelante “la Asociación”, con domicilio en Moreno 1140 1° Piso, representada por Don Diego Orellano, en su carácter de Presidente y Oscar Eduardo Pereyra, Secretario de Relaciones Laborales, y, por la otra parte, CAPEX S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Ruta 22 Kilómetro 1244,5, Camino China Muerta, 5 kilómetros, Neuquén, representada por Gabriela María Guida, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Héctor Alejandro García en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas “Las Partes”.

LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante “el Convenio”, se celebra a los 4 días del mes de Noviembre de 2013 en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

ZONA DE APLICACION: este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa, sito en Ruta 22 Kilómetro 1244,5, Camino China Muerta, Neuquén, destinado a la generación de energía eléctrica a través de una central térmica de ciclo combinado.

Artículo 2° Vigencia

El Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha que entre en vigencia. El mismo entrará en vigencia a partir del momento de su homologación.

Las partes se comprometen a reunirse con 90 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo.

Hasta tanto se...

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