Resolución Nº 745/2014

Fecha de la disposición25 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 745/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, que en adelante pasará a denominarse Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.465.199/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), con domicilio en calle Leopoldo Marechal Nº 1140, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la entidad modifica su nombre social pasando a denominarse SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.).

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 414 de fecha 31 de agosto de 1959 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 324.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que por Resolución 189 de fecha 19 de marzo de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el estatuto de la entidad en cuyo artículo 4° se incluye como zona de actuación a todo el territorio nacional.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que de las...

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