Resolución Nº 206/GCABA/SSMEP/14
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 1248970-MGEYA-2011 e Inc., y;
CONSIDERANDO:
Que, ha de tratarse la presentación efectuada a fs. 42/54 por la Sra. María Graciela
CANGIANI y el Sr. Marcelo Alfredo ARCE, con motivo del dictado de la Resolución
152-SSMEP-13, que obra a fs. 39/40;
Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será
considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de
Procedimientos Administrativos antes trascripto, habiendo sido el mismo interpuesto
en tiempo y forma;
Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada
ley, el que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición
del recurso jerárquico en subsidio;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2013-
00460565-DGEMPP, emitido el 5/2/2013, que luce a fs. 36/37;
Que, con fundamento en el citado dictamen se dictó la Resolución 152-SSMEP-13 (fs.
39/40) en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por los interesados, puesto
que -en aquella ocasión- no habían acreditado el hecho denunciado;
Que, notificados del referido acto, aquéllos interponen recurso de reconsideración
contra sus términos (fs. 42/54), adjuntando -en esta instancia certificado de la
denuncia radicada el 19/1/2011 ante la Comisaría 37° de la Policía Federal Argentina
(fs. 45), de la cual surge que habían denunciado como testigo del hecho al Sr. Luis
Ernesto Miramontes;
Que, esta Administración mediante la cédula obrante a fs. 83, le hizo saber a los
peticionantes que debían hacer comparecer al testigo ofrecido;
Que, el 28/01/2014 compareció el Sr. Luis Ernesto Miramontes ante esta Procuración
General, y prestó declaración. Luce el acta del referido testimonio a fs. 85;
Que, solicitada la intervención de la Coordinación Área Pericial de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Órgano Asesor, personal de la misma emite un
informe detallado respecto de los daños y la suma necesaria para su reparación, la
que establece en $ 10.145 (fs. 87);
Que, en su oportunidad, la Sra. María Graciela Cangiani y el Sr. Marcelo Alfredo Arce
solicitaron un resarcimiento por los daños que le habría provocado al automóvil marca
Peugeot, modelo 306, dominio CQH 362, la caída de un árbol sobre el mismo el
19/1/2011, mientras se encontraba detenido en la calle Heredia entre Av. Los Incas y
Carabajal, de esta Ciudad;
Que, al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad, y en base a los
elementos obrantes en autos, emitió opinión aconsejando dictar el pertinente acto
administrativo que rechazara lo peticionado. Ello, en razón de que -en esa ocasión- los
interesados no habían acreditado el hecho denunciado (ver Dictamen IF-2013-
00460565-DGEMPP, emitido el 5/2/2011, que luce a fs. 36/37);
Que, el criterio allí sustentado...
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