Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación S.I.N° 2673 T° XVIII F° 7389/91

SISTENCIA, siete de noviembre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUAREZ ROBERTO C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 51.982, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.27 y vta., contra la resolución de fs. 13/16 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sub lite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  2. El Sr. R.J., interpone una medida cautelar innovativa (fs.

    7/11 y vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a abonarle el Decreto 2807/93 como “remunerativo y bonificable”, así

    como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios”

    relacionados con los mismos.-

    Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explica que la verosimilitud del derecho surge de la documental acompañada en la que se evidencia que percibe el decreto en cuestión en forma irregular, en ostentosa violación a la legislación laboral y seguridad social, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo” y “R.”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado tiene carácter alimentario y que la demora en la prestación de la cautela, implica un grave riesgo económico.-

  3. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs.13/16 y vta.- y ordena al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07,

    884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber,

    en el rubro “haber mensual” de la aquí accionante; todo ello conforme las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “RAMIREZ” de fecha 20/11/12; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-

  4. Disconforme con lo decidido en...

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