Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2674 T° XVIII F° 7392/4

    SISTENCIA, siete de noviembre de dos mil trece.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “CAMPOS JULIO CESAR Y OTROS C/ SERVICIO

    PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 51.935, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.41 y vta., contra la resolución de fs. 26/30;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sub lite USO OFICIAL

    una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. Los Actores, interponen una medida cautelar innovativa (fs. 15/24.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a abonarles el Decreto 2807/93 como “remunerativo y bonificable”, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,

    más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho surge de la documental acompañada en la que se evidencia que no perciben el decreto en cuestión, como tampoco sus actualizaciones que lo incrementaron y tampoco los adicionales transitorios relacionados con los mismos, en ostentosa violación a la legislación laboral y seguridad social.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado tiene carácter alimentario y que la demora en la prestación de la cautela,

    implica un grave riesgo económico.

  4. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 26/30.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes; todo ello conforme las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ramirez” de fecha 20/11/12; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-

    Asimismo, suspenda la liquidación del decreto 1994/06 y sus ampliatorias, pues manifiesta en los CONSIDERANDOS de su resolución, que la suspensión de los decretos abonados al personal retirado de la Fuerza evitaría incurrir en una doble percepción, y agrega que los decretos solicitados en esta medida son los que más beneficiarían al actor.-

  5. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado...

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