Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 29 de Sala Laboral, 9 de Mayo de 2013

Número de sentencia29
Fecha09 Mayo 2013
Número de registro98165625
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: VEINTINUEVE

En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "G.C.S. C/ HABERSTOCK ARTURO – ORDINARIO DESPIDO - RECURSO DE CASACION" (154524/37) a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 27/11 (fs. 82/90 vta.) aclarada por Auto Interlocutorio N° 80/11 (fs. 92/92 vta.), dictados por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora S.D. -SecretaríaN.° 4-, en los que respectivamente se resolvió: “I. Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de diferencias de haberes por el período comprendido entre diciembre de dos mil siete y noviembre de dos mil ocho y la asignación no remunerativa (acuerdo enero/07) por los meses de enero, febrero y marzo, pero acogerla en lo demás y en consecuencia, condenar a A.H. a pagar a la actora las cantidades que se determinen en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, conforme las pautas dadas al tratar la primera cuestión, con los intereses calculados en la forma indicada en la segunda cuestión y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del auto aprobatorio de la liquidación. II…III. Imponer al demandado las costas del juicio de conformidad a lo expresado en la segunda cuestión. IV. Diferir la regulación de honorarios de los letrados para cuando haya base al efecto. V...VI....librar oficio según lo establecido en el Art. 17 de la ley 24.013...". "Aclarar la sentencia número veintisiete de fecha doce de mayo de dos mil once y en consecuencia rectificar la misma en la relación de causa punto I. Donde dice "..J.E.F....", debe decir "...C.S.G.....". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. La parte actora se agravia por el rechazo de las diferencias de...

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