Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, A. 1512. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1512. XL.

    R.O.

    Abregú, M.A. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

    Vistos los autos:

    A., M.A. c/ ANSeS s/ pensiones@.

    Considerando:

    11) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que, con sustento en la falta de acreditación de los recaudos que impone el artículo 38, inciso b, de la ley 18.037 para que la actora accediese a la pensión derivada del fallecimiento de su padre, había rechazado la demanda.

    Contra este pronunciamiento, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 107.

    21) Que para decidir de tal modo, el a quo consideró que las declaraciones testificales tenían suficiente poder de convicción para acreditar que la demandante había convivido por más de diez años durante el período inmediato anterior a la fecha del deceso del causante y que ella se encontraba a cargo de su padre, por lo que concluyó que en autos se hallaban demostradas las exigencias requeridas por la ley 18.037 para que la peticionaria accediese al beneficio pretendido.

    31) Que, el juez de grado había entendido que, a los fines de la legislación citada, no resultaba excluyente el hecho de que la demandante hubiese recibido ayuda económica de parte de su hermana, pues no estaba prohibido por la norma en análisis ni se compadecía con su espíritu, para lo cual se apoyó en jurisprudencia de este Tribunal según la cual no es lícito que las decisiones judiciales, so pretexto de invocar supuestas razones de emergencia económica del sistema jubilatorio, excedan el ámbito de su jurisdicción e invadan las facultades legislativas propias de otro poder del Estado (Fallos: 316:1914).

    41) Que la apelante consintió el criterio adoptado

    por los jueces en ambas instancias acerca de la Aley aplicable@ y centró el debate de la cuestión planteada en la falta de acreditación por parte de la actora de los recaudos exigidos por el art. 38, inc. b, de la ley 18.037, a pesar de que la resolución por la cual la ANSeS había denegado el pedido de pensión en sede administrativa se basó en que la situación descripta por la peticionaria no se compadecía con los requerimientos impuestos por el art. 53 de la ley 24.241.

    51) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la insuficiencia de la prueba documental y la debilidad de la prueba testifical para demostrar el cumplimiento de los requisitos de Aconvivencia@ y de Aestado a cargo del causante@, por parte de la actora, solo representan una mera discrepancia de la demandada con la apreciación de la prueba efectuada por la cámara, pero no se hacen cargo de los argumentos del fallo apelado referentes a la eficacia probatoria de las declaraciones producidas, ni rebaten la jurisprudencia citada por el a quo en apoyo de la postura del tribunal que destaca el valor de esa prueba, máxime cuando la representación letrada de la ANSeS, a pesar de haber concurrido a las audiencias de testigos celebradas en la causa, no formuló objeción alguna ni solicitó aclaración o ampliación sobre las respuestas de los deponentes relacionadas con aquellas cuestiones.

    61) Que, sin perjuicio de señalar que esta Corte tiene dicho que la legislación previsional no requiere un estado de indigencia para que el beneficio de pensión sea procedente pues basta la demostración de la insuficiencia de recursos propios para subsistir (Fallos: 205:544; 227:55), el agravio de la recurrente vinculado con el hecho de que la ayuda económica reci-

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    R.O.

    Abregú, M.A. c/ ANSeS s/ pensiones. bida por la actora -de parte de su hermana- se contrapone con la exigencia de demostrar un estado de necesidad revelado por la escasez de recursos personales o una situación de desprotección y su afirmación acerca de que esa condición no ha sido acreditada en autos, tampoco resultan eficaces para desvirtuar la solución adoptada por el a quo en tanto la cámara dio adecuada respuesta a dicho planteo, todo lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS. N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. A.B.L..

    Traslado contestado por M.A.A., representada por la Dra.

    S.M.B..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 8.

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