Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, B. 2834. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2834. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B.S.A. y F., M. delC. s/ infracción ley 16.463.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa "B.S.A. y F., M. delC. s/ infracción ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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