Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 064318/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 64318/2017

(Juzg. Nº 72)

AUTOS:”ZYSESKIND HERNAN JAVIER C/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. S/

ACCION DECLARATIVA”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que cumplió de buena fe el acuerdo transaccional celebrado ante el Seclo por lo que no corresponde declarar su nulidad, que es improcedente la condena salarial y los reclamos patrimoniales efectuados con sustento en los arts. 80 y 132 bis de la LCT y 52 de la ley 23.551.

El primero de los agravios empresarios no puede ser receptado ya que nos encontramos ante un despido incausado –

ver relato del escrito de inicio y transcripción de la comunicación rupturista, fs. 10, no desconocida por la apelante en su escrito de réplica- y, en consecuencia, el acuerdo transaccional celebrado ante el Seclo no puede ser Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

operativo contra el actor porque no gozó del debido asesoramiento letrado durante dicho proceso. Se encuentra acreditado, mediante prueba documental (ver consideraciones del juzgador sobre el tema en discusión), que la letrada que lo asesoró había sido impuesta por la empleadora.

Lo expuesto resta validez al acuerdo transaccional por haberse violentado el art. 17 de la ley 24.635 y las reglas del debido proceso administrativo.

No resulta requisito insoslayable para la citada declaración de nulidad que exista impugnación ante el Seclo,

porque la petición se efectuó en sede judicial, es decir ante los jueces competentes para resolver tales cuestiones como magistrados naturales de las citadas controversias (arts. 17,

18 y 109 de nuestra Carta Magna) y, aun cuando no medie connivencia dolosa entre la demandada y la letrada actuante,

no puede ignorarse que se violentaron los principios éticos de la profesión forense ya no existieron intereses controvertidos entre la citada profesional y la empleadora ya que la primera ésta había sido...

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