Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 004674/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 4674/2015 ZVANKOVICH, WILSON ESTEBAN c/ DE CORTES, SANTIAGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2017.- CP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 177/178, en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, alza sus quejas la parte actora.

    El recurso se encuentra fundado a fs. 181/183, memorial que fue contestado por la contraria a fs. 185/187.

    Se agravia el accionante por considerar que la caducidad decretada y la imposición de costas a su cargo resultan improcedentes.

    Aduce que el diligenciamiento y la posterior notificación de la cédula enviada a extraña jurisdicción –ver fs. 166/167- son actos que tienen entidad como para impulsar el proceso, interrumpiendo el plazo de caducidad e impidiendo la perención de la instancia.

    Asimismo manifiesta que la demora en el cumplimiento de la notificación ordenada a f. 135 se debió a la demora en el diligenciamiento de la cédula, circunstancia no imputable su parte. Adjunta documental, que no fue desconocida por la contraria al corrérsele traslado a f. 165.

    Finalmente, agrega que intentó dejar constancia en el expediente respecto del retiro de la cédula ley 22.172 y que dicho pedido le fue negado por el Juzgado.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/ Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C. esta S., R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24640413#190211781#20171005080243437 otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualmente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v Fallos:

    ...

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