Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 032184/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32184/2015 - ZURITA REYES, JUBER IVAN c/ A. G.

COMPLEMENTS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación planteado por las codemandadas D.R.G. y B.G. a fs. 143/144vta. contra la resolución de fs. 140 que desestimó el planteo de nulidad incoado y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 147/148 con respecto a la forma en que se concedió el recurso de la contraria (ver resolución de fs. 146 y fs. 151).

La contestación de la expresión de agravios efectuada por la parte actora a fs. 147/150.

Lo dictaminado, a fs. 157/158, por el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, en cuanto al recurso interpuesto por la parte actora, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida en autos, estado de la causa y alcances de la resolución recurrida, cabe concluir que se justifica una excepción al principio general contemplado en el art. 110 de la L.O.; en particular, con miras a resguardar el principio de celeridad procesal, las garantías de acceso a la jurisdicción y de defensa en juicio y a fin de que el proceso avance asentándose sobre actos procesales firme. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 157/158, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo decidido por la Sra. Juez de la instancia anterior en lo relativo a la forma de concesión del recurso de apelación de las codemandadas y, en consecuencia, corresponde rechazar la apelación incoada por la parte actora.

  2. Que, en cuanto al recurso interpuesto por las codemandadas D.R.G. y B.F. de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27029644#245672488#20190930084815082 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Gekdyszman, cabe señalar que nuestro régimen procesal no admite la nulidad por la nulidad misma, sino que sólo procede cuando el acto no ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado y, además, la parte posee un interés concreto y un perjuicio invocable derivados del acto cuestionado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 58 L.O. y 172 C.P.C.C.N.

  3. Que, las codemandadas cuestionan la notificación del...

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