Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 032184/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32184/2015 - ZURITA REYES, JUBER IVAN c/ A. G.
COMPLEMENTS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación planteado por las codemandadas D.R.G. y B.G. a fs. 143/144vta. contra la resolución de fs. 140 que desestimó el planteo de nulidad incoado y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 147/148 con respecto a la forma en que se concedió el recurso de la contraria (ver resolución de fs. 146 y fs. 151).
La contestación de la expresión de agravios efectuada por la parte actora a fs. 147/150.
Lo dictaminado, a fs. 157/158, por el Sr.
Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
CONSIDERANDO:
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Que, en primer término, en cuanto al recurso interpuesto por la parte actora, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida en autos, estado de la causa y alcances de la resolución recurrida, cabe concluir que se justifica una excepción al principio general contemplado en el art. 110 de la L.O.; en particular, con miras a resguardar el principio de celeridad procesal, las garantías de acceso a la jurisdicción y de defensa en juicio y a fin de que el proceso avance asentándose sobre actos procesales firme. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 157/158, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo decidido por la Sra. Juez de la instancia anterior en lo relativo a la forma de concesión del recurso de apelación de las codemandadas y, en consecuencia, corresponde rechazar la apelación incoada por la parte actora.
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Que, en cuanto al recurso interpuesto por las codemandadas D.R.G. y B.F. de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27029644#245672488#20190930084815082 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Gekdyszman, cabe señalar que nuestro régimen procesal no admite la nulidad por la nulidad misma, sino que sólo procede cuando el acto no ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado y, además, la parte posee un interés concreto y un perjuicio invocable derivados del acto cuestionado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 58 L.O. y 172 C.P.C.C.N.
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Que, las codemandadas cuestionan la notificación del...
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