Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rp 128335

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.335-RC “Z.N.B. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 33.514 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”. ///Plata, 7 de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.335-RC, caratulada: “Z.N.B. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 33.514 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 11 de octubre de 2016, declaró admisible el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa oficial de N.B.Z. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, en cumplimiento de una anulación y reenvío ordenado por esta Corte en el marco de la causa P. 115.968 (res. del 18/XII/2013 -fs. 184/186 vta.-), obliteró la agravante vinculada con el “ingreso a la vivienda” y readecuó la pena oportunamente impuesta fijándola en catorce años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autora del delito de homicidio simple (fs. 273/274 y 286/288).

      1. Para arribar a tal decisión, de modo preliminar, reseñó los antecedentes del caso:

        Explicó que luego de la anulación y reenvío dispuesta por esta Corte, se celebró una audiencia de visu con la imputada (v. fs. 222 y 225/226).

        Asimismo, la asistencia técnica acompañó un escrito (v. fs. 230) en el que alegó circunstancias atenuantes sobrevinientes (excesiva duración del proceso y agravamientos de las condiciones de detención -fs. 286 vta.-).

        Frente a ello, el fallo casatorio descartó la circunstancia agravante referida al “ingreso de la vivienda” y redujo la pena (fs. cit.).

        Por su parte, la defensa oficial presentó recurso extraordinario de nulidad en el que denunció la omisión de tratamiento de una cuestión esencial por no haberse abordado las circunstancias atenuantes sobrevinientes lo que generó un perjuicio concreto a su asistida (arts. 168 inc. 3 b., 168 y 171 de la Constitución provincial -fs. 287-).

      2. En lo que atañe al cumplimiento de los recaudos formales de la vía en trato, la Alzada recordó las causales propias del art. 491 del ritual y concluyó que la denuncia de omisión de tratamiento de una cuestión esencial encuadra en dicha norma (art. 168 de la Constitución provincial -fs. 287 vta.-).

    2. El recurso extraordinario de nulidad ha sido bien concedido (art. 486 del C.P.P.).

      Como acertadamente se advirtió en el juico de admisibilidad positivo efectuado por el a quo (v. punto 1.), en el caso se hallan reunidos los requisitos formales previstos por los arts. 482, 4...

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