Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2013, expediente Rp 115968

PresidenteKogan-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2535

P. 115.968 - “Z., N.B. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 33.514 del Tribunal de Casación Penal, Sala III” .

///PLATA, 18 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 115.968, caratulada: “Z., N.B. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 33.514 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de mayo de 2011, hizo lugar -de modo parcial y en lo que interesa destacar- al recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de N.B.Z., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Martín que -en lo que también aquí interesa- la condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable de los delitos de homicidio y tentativa de hurto en concurso real entre sí. En consecuencia, casó el fallo, absolvió a la nombrada en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa, y valoró como pauta atenuante de la pena a la excesiva duración del proceso. Finalmente, redujo el monto de la sanción impuesta la que fijó en quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 91/106 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 175/178).

    En cuanto al fondo de su reclamo, denunció la ausencia de mayoría de fundamentos al tratar el agravio sobre la agravante “el ingreso a la vivienda” (fs. 177 vta.).

  3. El recurso previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual e los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia).

    De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en el caso se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde conceder el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa a favor de Serrano (art. 486, Cód. cit.).

  4. Sentado ello, cabe analizar sin más su procedencia toda vez que resulta de aplicación al caso el mecanismo contemplado en el art. 31 bis de la ley 5827 -según...

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