Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 113056

PresidenteHitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.056"Z., C.R. contra Club Atletico Independiente. Incidente de Revision".

//Plata, 10 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, S., N. y P. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó parcialmente el fallo dictado en la instancia anterior que, a su turno, había declarado admisible el crédito de la incidentista con carácter quirografario. En consecuencia, le asignó privilegio general (fs. 161/164).

  2. Contra esta decisión se alza la concursada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del art. 242 del Reglamento General de la A.F.A. y la transgresión de la doctrina emanada de la causa "A., L. c. Racing Club. A.. Civil s/dif. de haberes, DJB.24/12/98" (fs. 173).

  3. El recurso no puede prosperar, en atención a su manifiesta insuficiencia.

En efecto, la impugnante se ha limitado a reiterar las argumentaciones vertidas en la expresión de agravios -donde proclamaba la nulidad de los convenios que dieron causa a la acreencia verificada, v. fs. 143/145 vta.-, sin cuestionar el pronunciamiento de la alzada que, en ejercicio de facultades propias, hizo una valoración de aquella pieza llegando a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 260 del C.P.C.C. (fs. 161 vta./162), tornándose así ineficaz la vía intentada al no denunciar como infringido dicho precepto, ni calificado de absurda la tarea realizada por los sentenciantes (conf. causas C. 102.236, sent. del 15-VII-2009; C. 98.403, sent. del 9-VI-2010).

POR ELLO,atento que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto ha sido insuficientemente fundado, se lo desestima (arts. 31 bis ley 5827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.).

El depósito efectuado a fs. 186 ($ 14.700) queda perdido para...

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