Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FCB 033270003/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33270003/2008 AUTOS : ZURITA, A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 21 de marzo del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ““ZURITA, ALBERTO C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33270003/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 4 de setiembre de 2012 y su aclaratoria de fecha 3 de octubre de 2012, dictadas por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial hasta el 31/3/91, debiendo recalcularse el haber inicial desde esa fecha hasta la adquisición del derecho (19/2/93) y reajustarlo conforme “S.” hasta el 31/3/95.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada expresa agravios a fs. 62/63, cuestionando que el Juzgador disponga que se apliquen las pautas del precedente del Alto Tribunal en “S., M. delC.”, por entender que se ha producido la cosa juzgada, respecto al recálculo del haber inicial.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios a fs. 65/68, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando a la apelación de la demandada, cabe mencionar que el actor es titular de un beneficio previsional adquirido bajo el régimen de la Ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de perseguir el reajuste del haber lo que fuera denegado por la Administración (ver fs. 9/10). En aquella oportunidad señaló que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “Chocobar”, motivo por el cual la actora procuró un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la CSJN en “S., M. delC.”.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #23235667#200890590#20180321125531285 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33270003/2008 AUTOS : ZURITA, A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

  3. Analizados los agravios de la recurrente es dable hacer mención que el instituto de la cosa juzgada se basa en garantizar la tutela judicial efectiva que como ya sabemos no agota su contenido en que el interesado...

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