Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 008015/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8.015/2.018 "ZUPPI, A.L. c/ ESTADO NACIONAL

s/ PROCESO DE EJECUCIÓN”. Juzgado 11, S.. 22.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido y fundado en fs. 140/142 por el actor, contra la resolución del 22/10/2020 (fs. 138/139), el que fue contestado por la demandada en fs. 144/153 y;

CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el señor Juez de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el Estado Nacional en el punto IV) 2 de la pieza de fs. 105/111 y, en consecuencia, rechazó la ejecución intentada, con costas al vencido (arts. 548, 550 y 558, CPCCN).

    Para así decidir, el Señor Juez a quo sostuvo que en autos se intentan ejecutar honorarios regulados judicialmente en sede penal, conforme resoluciones aportadas en fs. 5 y en fs. 15/16, de las que, sin embargo, no surge que el Estado Nacional resulte condenado en costas y, por ende,

    obligado al pago de los emolumentos allí fijados Agregó que tampoco se arrimó certificación alguna de parte de dichos tribunales que permita dar cuenta de tales extremos.

    Por último, refirió que las propias circunstancias invocadas por el ejecutante en el sentido de que el Poder Ejecutivo Nacional nunca firmó el decreto al que se habría comprometido, por el cual asumía el pago de los honorarios que aquí se intenta ejecutar, ratificaba el temperamento adoptado,

    al no emerger del título ejecutivo la indicación del obligado que permitiera tener por ejecutado al Estado Nacional.

  2. En su expresión de agravios, el quejoso refirió que en el marco de la ejecución de honorarios regulados en una sentencia firme no resultaba admisible la excepción de inhabilidad de título, al no estar contemplada en el art. 506, CPCCN.

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que no era necesario que el Estado Nacional fuera condenado en los juicios “T., C.A. y otros s/ homicidio calificado (Atentado A.M.I.A.)” y “G., J.J. y otros s/

    malversación de caudales públicos (art. 261) y otros”, donde se dictaron los pronunciamientos estipendiarios cuya ejecución se pretende, toda vez que en el marco del primero de los pleitos mencionados, se reconoció responsable de pagar los honorarios fijados al letrado J.A.F. (conforme Decreto 157/2011), otro de los abogados que allí intervino. Afirmó que sostener lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR