Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Abril de 2019, expediente CSS 037858/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 37858/2012 AUTOS: “ZUNZUNEGUI AURELIO Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO: I. De las constancias de autos surge que los accionantes personal retirado y/o pensionado del Servicio Penitenciario Federal, iniciaron demanda en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rio Gallegos, con el objeto de que se le incorporen al concepto sueldo los aumentos otorgados en actividad dispuestos por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/09 y 752/09.

Asimismo solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa.

La Sra. Juez (subrogante) a cargo del Juzgado Federal de Rio Gallegos, dictó resolución por medio de la cual hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, y en consecuencia ordeno a la parte demandada la regularización del haber de retiro y/o pensión a partir del mes siguiente al de la notificación de la resolución, conforme las pautas dispuestas en la misma. (fs. 14 y 14vta.).

Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación y planteo excepción de incompetencia en virtud de lo normado en el art. 5 inc. 3 del CPCCN (fs. 21/22).

En atención a la excepción planteada la Magistrada dictó resolución declarándose incompetente para continuar entendiendo en autos y rechazó el recuro de apelación en subsidio interpuesto por la demandada por no subsistir el agravio planteado, debiendo – en su caso- ser tratado por el magistrado que resulte competente (fs. 32/33). Contra el interlocutorio mencionado, la USO OFICIAL parte actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 36.

Elevados los actuados a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia, dicho tribunal confirmó la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Rio Gallegos y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que por su intermedio se proceda a efectuar su remisión a la jurisdicción con competencia (fs. 49va.).

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo federal Nº 12, declaró su incompetencia y remitió los actuados a la Justicia Federal de la Seguridad Social (fs. 63).

Recaídas las actuaciones en el Juzgado Federal n° 1 de este Fuero, imprimió a la causa el trámite de juicio ordinario y se corrió traslado...

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