Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 004880/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68585 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4880/2013 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: “Z.R.J.D. C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia dictada a fs. 197/203 que admitió el reclamo del actor viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 206/210 con réplica de la contraparte a fs. 215/216.

Asimismo, el perito contador, cuestiona los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos reducidos (fs.

204).

En primer lugar, la accionada se agravia porque la Sra.

Jueza a quo "…al no haberse emitido respuesta epistolar al actor…" hizo efectiva la presunción del art. 57 de la LCT y tuvo por ciertos los extremos que el actor citó en su telegrama rescisorio.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20698040#154436367#20160601121016965 Analizadas las constancias de autos, estimo que la queja no puede ser atendida.

De los términos del intercambio telegráfico se desprende que el 5/10/2011 el actor intimó a su empleadora mediante TCL 81161570 por la regularización de su correcta remuneración y por el pago de las horas extras trabajadas y adeudadas, sin que se advierta que la accionada hubiera dado respuesta a ese requerimiento en los términos dispuestos en el art. 57 de la LCT, pues recién contestó dicha misiva el 13/10/2011, remitiendo el CD obrante a fs. 134.

En este marco fáctico, la magistrada de grado concluyó

que el silencio de la accionada frente a tales intimaciones, tornó operativa la presunción del art. 57 LCT, que no ha sido desvirtuada a lo largo del proceso.

Esta conclusión no es criticada adecuadamente por la parte que se limita a manifestar que el actor no logró

acreditar los extremos denunciados en autos, sin rebatir el argumento de la sentenciante de grado que se apoya en la tardía respuesta de la accionada frente al reclamo telegráfico de Z., conducta respecto de la cual no expresó ninguna justificación razonable al contestar la demanda.

Por tanto, propongo confirmar lo decidido en grado en este aspecto.

A continuación, la apelante cuestiona la procedencia de las horas extras porque entiende que los testigos que declararon a propuesta suya fueron congruentes entre sí al afirmar el horario de trabajo del actor y que este no efectuaba horas extras, pero en mi opinión, la queja no puede ser atendida.

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