Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Diciembre de 2013, expediente 31543/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102523 SALA II

Expediente Nro.: 31.543/11 FI 9/8/11 (Juzg. Nº 60)

AUTOS: "Z.L.N. C/ SOCELEC LATINOAMERICA S.R.L.

S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/11/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.

192/197).

El perito contador apela sus honorarios por considerarlos exiguos (fs. 181)

La sentenciante de grado consideró que no estaban acreditados los extremos fácticos en los que fundó el reclamo en cuanto a la fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración.

Cuestiona el actor que la sentenciante de grado, a su entender, se haya apartado del principio de la primacía de la realidad y del in dubio pro operario;

sostiene que la fundamentación de los hechos en el escrito de demanda lejos está de ser escasa, nula e imprecisa. Se agravia respecto a que la Sra. Juez de grado no haya tenido por acreditado el silencio de la accionada, ya que asumió que el Sr. G.A. –quién contestó las misivas del accionante- era único representante y socio gerente de la SRL,

cuando, en realidad, no surgiría en el texto de su despacho en qué calidad suscribió la misiva en cuestión. Cuestiona también el análisis realizado por la aquo de la prueba testimonial producida, y manifiesta que con la declaración de los testigos quedó probado el pago de una parte de la remuneración fuera de registro, la fecha de ingreso y las horas extras supuestamente laboradas y no abonadas. Por otra parte, se agravia porque no se tuvo por acreditada la negativa de tareas. Por último, apela los honorarios regulados al letrado de la demandada y del perito contador por considerarlos elevados.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor, a través de la carta documento de fecha 27 de septiembre de 2010, intimó a la demandada para que regularice su situación laboral; y, como dicha carta fue transcripta en el escrito de inicio, debe considerarse integrativa de la demanda (ver fs. 7/vta.). A su vez, del texto de la comunicación que la demandada remitió en respuesta a dicho requerimiento el 1/10/2010

(ver fs. 22) se desprende inequívocamente que la empleadora recepcionó la intimación del actor del 27/9/10.

Ahora bien, en la mencionada intimación del 27/9/2010 -cuyo texto, reitero, se integró al propio contenido de la demanda- el actor sostuvo que comenzó a trabajar para la accionada el 1/3/2004, que percibía una remuneración de $ 6.700 ($ 4.300

por recibo de ley y $ 2.400 fuera de registro) y que lo hacía de lunes a viernes de 9 hs. a 18

hs. o de 12 hs. a 3 hs. además de cubrir guardias eventuales de 24 hs. Explicó que trabajaba 40 hs. extra mensuales nunca abonadas.

Además en la demanda explicó también que, mediante el colacionado de fecha 29/9/2010, intimó para que se aclare su situación laboral debido a que ese día se le había negado el ingreso a la empresa, y que lo mismo ocurrió el día 30 (ver fs.

9). Agregó que recién el 1/10/2010 la accionada rechazó la misiva del 27/9/2010 mediante CD suscripta por el Sr. G.A., la cual fue rechazada mediante TC de fecha 6/10/2010, en el que manifestó al Sr. A. que no acreditó de manera debida personería alguna, por lo que se consideró injuriado y despedido.

La accionada, en el responde, manifestó que, en realidad, el accionante realizó abandono de trabajo, y que jamás le fue negado el ingreso a la empresa.

Explicó que cómo surgía del intercambio epistolar habido entre las partes, el Sr. A.,

en la misiva de fecha 1/10/2010, puso de resalto que los días 2, 3, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 29 el accionante se había ausentado injustificadamente y en la CD del 7/10/2010 lo intimó a que indique momento, lugar y persona que le negó tareas.

En tales condiciones, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la parte actora acreditar el pago marginal de una parte de la remuneración, la fecha de ingreso y las horas extras que invocó en la comunicación transcripta en la demanda (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, no acreditó ninguna de esas invocaciones.

El agravio referido al supuesto silencio de la accionada -pues el actor afirma, que no surge de la misiva remitida por A. del 1/10/2010, en qué

calidad la suscribió-, a mi entender, no puede tener acogida favorable. En primer lugar,

surge de las constancias obrantes en autos que el Sr. A. es socio gerente de la SRL

demandada (ver fs. 36), y, por otra parte, si bien, quizá, el actor pudo no conocer dicho carácter, lo cierto es que, si tenía alguna duda acerca de su representación, de acuerdo con los principios que emanan de los arts. 10, 62 y 63 de la LCT, debió intimar nuevamente a la accionada para que aclare en qué carácter el Sr. A. suscribió la misiva cuestionada En este sentido, se ha sostenido que: "Integra el deber de proceder de buena fe el requerimiento al empleador previo al resolver el vínculo, puesto que el deber de...

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