Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 001513/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110355 EXPEDIENTE NRO.: 1513/2011 AUTOS: Z.L.M.T. DE J. c/ LA FEMME HOTEL S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y ambas codemandadas, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 6218/626; 628/631 y fs. 641/647). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs.

655); y, la aseguradora codemandada apeló la regulación de honorarios efectuada en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por el grado de incapacidad que tuvo en cuenta el judicante; por el salario que consideró a fin de determinar el quantum indemnizatorio; y porque no incluyó en el monto de condena los gastos de tratamientos y farmacéuticos reclamados en el inicio. También se agravia porque, según dice, se omitió dar tratamiento al reclamo deducido en concepto de diferencias no abonadas por incapacidad laboral transitoria.

La aseguradora se queja porque el judicante la consideró

responsable en los términos del derecho común; porque, según dice, no el Sr. Juez de grado no tuvo en cuenta el pago oportunamente efectuado; porque considera excesivo el quantum indemnizatorio; y, por la fecha de inicio de cómputo de los intereses. También se agravia porque se aplicaron intereses sobre el monto diferido a condena cuando, según dice, nunca estuvo en mora.

La ex empleadora se agravia porque el sentenciante tuvo por acreditado el acaecimiento del infortunio y por el modo en que fue valorado el dictamen pericial médico.

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20955752#175422156#20170424150815634 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspecto, la sentencia recurrida, de acuerdo a sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la ex empleadora codemandada porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditado el accidente invocado en la demanda. Cuestiona los fundamentos del fallo y el modo en que fue valorada la prueba testimonial y destaca que, a su modo de ver, ninguno de los deponentes estuvo presente al momento del supuesto accidente, por lo que entiende que el reclamo –basado en normas del derecho común- debe ser desestimado. Señala que el Sr. Juez a quo tuvo por acreditado que la actora se cayó de una escalera mientras limpiaba una habitación sin que ello haya sido presenciado por algún testigo o pueda ser inferido de alguna prueba indiciaria que se produjera en las actuaciones.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la ex empleadora señaló en el responde (ver fs. 119/129) que, si bien la actora había sufrido un accidente con fecha 9 de septiembre de 2009, lo cierto era que éste no había ocurrido como lo describió en la demanda, ya que en la denuncia del infortunio había invocado que se cayó en un hidromasaje que se encontraba en la habitación. Agregó

que, en la habitación en la cual se hallaba la dependiente trabajando, no había vidrios en altura sino a una altura normal, que no requería de una escalera para limpiarlos y que era de fácil acceso para el personal. Negó que la actora haya padecido el accidente descripto en el escrito inicial y relación causal o concausal con la afección padecida.

A mi juicio, se encuentra suficientemente acreditado que la actora sufrió un accidente de las características descriptas en el escrito inicial, atribuible a la responsabilidad objetiva y subjetiva de la recurrente.

El testigo I. (fs. 364), propuesto por la parte demandada, dijo ser empleado del hotel codemandado y que trabajaba allí desde 1996. Indicó que la actora era mucama, que hacía la limpieza de habitaciones y que, si bien sabía que se había caído en una bañadera, no recordaba en qué fecha había ocurrido. Explicó que el día del accidente no estaba en el hotel y que se enteró por comentarios al otro día de ocurrido.

Señaló no recordar quienes estuvieron presentes el día del accidente y que si bien tenía conocimiento de que habría ocurrido en la habitación nro. 18, dijo saberlo por comentarios de otras chicas. Indicó conocer dicha habitación y que tenía un ingreso por la cochera con una escalera hasta el primer piso, que luego había otra escalera hacia el lugar donde está la cama y en ese piso la cama, ducha e hidromasaje.

La testigo F. (fs. 365/366), propuesta por la parte actora, dijo conocerla porque habían sido compañeras de trabajo en el hotel codemandado.

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20955752#175422156#20170424150815634 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Señaló que ambas eran mucamas y que trabajaban en los mismos días y horarios. Señaló

que nos les proveían ropa de trabajo para hacer sus tareas, que cada una tenía delantal que traía de su casa y que, si bien los guantes se los proveía el hotel al igual que los insumos para limpiar, no les otorgaban zapatos para limpiar. Indicó tener conocimiento de que la actora se había caído de una escalera dentro de una habitación porque ese día la testigo estaba trabajando. Precisó que el accidente había ocurrido en septiembre de 2009 y que lo sabía porque la deponente la había encontrado en la habitación el día en que sucedió el infortunio. Señaló que el accidente había ocurrido en la habitación Nº 18 y que calculaba que la actora, al momento de caerse, estaría limpiando uno de los espejos. Explicó que la habitación tenía dos pisos, que en la planta alta había un espejo grande (que debería tener un metro y medio por dos metros) y que, dicho espejo estaba entre la cama y el baño, que había un hueco y estaba el espejo. Afirmó que, para limpiarlo, había que subirse a una escalera ya que si no, no se podía limpiar. Relató que, cuando ella, (la testigo) iba a llevar un pedido a la habitación de enfrente tenía por costumbre gritarse una a otra compañera para ver lo que estaban haciendo, que el día del accidente la deponente tenía que llevar un pedido a la habitación de enfrente (la nro. 17) y que la habitación (cabe entender la Nº 18)

tenía la luz apagada, que la dicente llamó a la accionante pero no la oyó. Indicó que, a raíz de ello, fue a buscarla abajo, pero que tampoco estaba, por lo que volvió a subir y encontró

a la accionante en el piso, que estaba en el desnivel. Dijo que la encontró inconsciente en el piso de la habitación nro. 18, en frente del desnivel. Expresó que, ante a ello, fue a buscar a alguien y que vino una compañera de trabajo llamada A.M. quien luego la ayudó a asistir a la accionante. Indicó que, cuando Z. recobró la conciencia, la llevaron al baño de las empleadas y que la deponente se fue a la habitación para sacar las fotografías. Manifestó que después de ese día no volvió a ver a la actora trabajando. En el acto de la audiencia la testigo reconoció las fotografías del anexo 1735 y afirmó que eran las fotos que habían sido tomadas por ella el día del accidente. Precisó que, en la foto nro. 1, estaba la puerta de la habitación vista de adentro; que la nro. 2 es la planta alta de la habitación en la cual había una cama, hidromasaje, el baño, dos sillones y una mesa. Dijo que las fotos número 3, 4 y 5 también correspondían a la planta alta y que en las fotos Nº 2 a la Nº 5 se veía la escalera. Explicó que, dicha escalera era la que se usaba para limpiar las partes más altas, las luces, el espejo, ventanas, molduras y que las fotos habían sido sacadas con su celular.

La testigo Merelle (fs. 368/369), propuesta por la parte actora, dijo conocerla del trabajo y que trabajó como mucama en el hotel de la sociedad codemandada desde el año 1997. Indicó que la accionante también era mucama y que, de tal forma, limpiaba con productos y que utilizaba una escalera en los lugares donde no se podía llegar. Explicó que cada una llevaba su delantal porque no les daban la ropa de trabajo y que, si bien firmaban unos comprobantes en los que constaba la entrega, en realidad no se la otorgaban. Agregó que, si bien, a veces, les daban guantes, el calzado Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20955752#175422156#20170424150815634 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II nunca se lo dieron. Destacó que había espejos que estaban altos, motivo por el cual les daban una escalera para limpiarlos. Indicó que el día del accidente la actora estaba trabajando en la habitación Nº 18, que esto había ocurrido el día 9 de septiembre de 2009 y que ese día se desvaneció y se golpeó la cabeza. Señaló tener conocimiento de ello porque la...

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