Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 033017/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 33017/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 83844 . SALA

V. AUTOS: “Z.G., JOSE LUIS C/ LEON IZAGUIRRE, W.N.S./

DESPIDO” (JUZG. Nº 2)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada mediante la presentación que luce a fs. 110/111, obteniendo réplica de la contraria a fs. 113/114.

Critica la parte demandada que el Sr. Juez de grado consideró válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y, en consecuencia, tuvo por acreditada la relación laboral bajo las modalidades denunciadas en el escrito inaugural.

En su tesis recursiva sostiene que los dichos de los testigos ofrecidos en la causa ( MORENO SALVADOR OSVALDO y PAREDES ZOILA ROSA a fs. 71/72 y 84/85) no aportaron datos suficientes y convictivos que contribuyeran a tener por demostrados los extremos en crisis además los descalifica por cuanto los dichos vertidos por los mismos no lucen objetivos y son incongruentes. Por otro lado sostiene que los testigos brindan un relato selectivo en claro beneficio del accionante. En consecuencia, la condena devino errada.

En primer lugar, no comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Digo esto porque de las declaraciones de los testigos citados por el “a quo” surge que, como lo denuncia la parte actora en su escrito inaugural, existieron irregularidades en la relación laboral que con respaldo en dicho medio probatorio se demuestran en autos y no han sido mínimamente desvirtuadas en autos atento la orfandad probatoria en la cual incurriera el aquí

demandado.

Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar...

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