Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 021940/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 21.940/2018/CA1 (55.414)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “Z.S.L. C/ MANGIANTE

JORGE OSCAR Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los recursos de apelación que, contra el pronunciamiento de primera instancia, interpusieron la codemandada Latam Airlines Group S.A y la actora a tenor de sus presentaciones vertidas en la causa,

    mereciendo oportuna réplica sólo por parte de la coaccionada.

    Asimismo, la representación letrada de la codemandada recurre, por su propio derecho, los honorarios fijados en grado por considerarlos reducidos.

  2. La actora cuestiona, básicamente, el rechazo parcial de la acción. En este sentido, critica la valoración de la prueba efectuada en grado para concluir que la extinción del vínculo se produjo por voluntad concurrente de las partes en virtud de lo dispuesto por el art. 241 LCT. A. mismo tiempo, apela el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Por su parte, Latam Airlines Group S.A califica el pronunciamiento de grado de arbitrario y, consecuentemente, se queja respecto de la extensión de responsabilidad decidida en la anterior instancia con basamento en el art. 30 LCT. Por otro lado,

    cuestiona la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf.

    art. 45 ley 25.345). Finalmente, critica la regulación de los honorarios fijados a la representación letrada de la contraria por advertirlos elevados.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico se analizarán en primer lugar los agravios de la actora.

    Sobre el motivo principal de la apelación, fincado en el modo en que fue extinguido el vínculo, cabe anticipar que la pretensión revocatoria no tendrá acogida.

    En efecto, la quejosa sostiene que el vínculo laboral se extinguió al considerarse despedida el 21/12/2015 ante la negativa de tareas por parte de las accionadas.

    Ahora bien, el codemandado J.O.M. señaló que el contrato de trabajo con la actora finalizó el 21/07/2015

    en virtud de lo dispuesto en el art. 241 LCT, toda vez que la actora iba a realizar las mismas tareas de limpieza que se encontraba efectuando hasta ese momento en propiedades de L., pero para otra empresa (Rex Argentina S.A).

    Ante el escenario fáctico controvertido, correspondía a la parte actora probar los extremos antes reseñados, cuestión que no pudo cumplir.

    En este sentido, los testigos ofrecidos son coincidentes en cuanto a que el vínculo laboral se extinguió en el mes de julio de 2015 (ver testimonios de Salonia –fs. 91/92-, O. –fs. 96/97-, y R. –fs. 98/99).

    Por otro lado, tampoco fue demostrada intimación alguna por parte de la actora entre julio de 2015 y diciembre de 2015. Sumado a ello, la accionante omite referirse en su demanda a la fecha en la que le habrían negado el acceso a su lugar de trabajo.

    Además, en su memorial recursivo la Sra. Z. no se hace cargo de los fundamentos desplegados por el sentenciante de grado para rechazar en lo principal la acción, y sólo se limita a discrepar con el mismo, incumpliendo así los requisitos de fundamentación previstos por el art. 116 LO.

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, a tenor de la manda prevista en el citado dispositivo, la crítica que se exige al recurrente supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión; por ello la ley procesal requiere que esa crítica sea razonada, es decir, que el apelante refute las conclusiones del fallo que considera erradas (cfr. esta Sala, 12/11/2019, “L., F.c. S.R.L. s/despido”, entre muchos otros), aspectos todos estos que no se encuentran cumplidos en el presente.

    Ante la carencia probatoria y la verificación de dicha falencia en la impugnación, no queda otra alternativa que desestimar el recurso y confirmar el decisorio de origen a su respecto.

  4. Resta pronunciarse sobre los agravios vertidos por la codemandada LATAM AIRLINES GROUP S.A en torno a la condena solidaria dispuesta con fundamento en el art. 30 de la LCT.

    Al respecto, este Tribunal ha entendido reiteradamente que corresponde determinar tal responsabilidad en cada concreto y particular caso en función de las circunstancias fácticas que circunscribieron la relación entre las empresas, interpretando la exigencia de la norma legal referente a “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia” en armonía con el concepto de “establecimiento” que prevé el art. 6º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR