Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 007931/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 7931/10/CA2 –I– “ZULETA MARIO ARIEL c/ ESTADO NA-

Juzgado n° 8 CIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGU-

Secretaría n° 15 RIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada Estado Nacional a fs. 441/447 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 459––, contra la resolución de fs. 440; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada decretó embargo sobre los fondos que la demandada tuviera depositados por la suma de $290.361,69, reclamada en concepto de capital e intereses, con más el 50% de la misma, que se presupuestó

    provisoriamente para responder a intereses y costas.

    La demandada criticó la resolución que dispuso embargar sumas de dinero porque, afirma, lo adeudado fue previsionado para el año 2019, por lo que los fondos podrán ser depositados en el ejercicio 2019, inclusive hasta el 31.12.2019. Destacó que el art. 19 de la ley 24.624 prevé que las cuentas del Estado Nacional son inembargables y que dicha normativa es de orden público.

  2. - Tal como con acierto decidió el señor Juez de primera instancia a fs. 448/449, “no resulta necesario esperar el vencimiento del año para el que se hizo la previsión presupuestaria (conf. esta Cámara, S.I., causa 6870/91 del 29-10-98 y S. III, causa 8159/93 del 29-5-03) dado que las normas que regulan el procedimiento para el pago de las condenas recaídas en sentencias judiciales no establecen expresamente que, dentro del ejercicio presupuestario para el que se efectuó la previsión, la deudora puede pagar cuando quiere (conf.

    art. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624). Si la previsión se hizo para un determinado año, en principio y salvo que existan razones atendibles debidamente Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16005679#237072673#20190814093843193 acreditadas, la partida se debería encontrar disponible a partir de que se inicia el ejercicio presupuestario correspondiente, pues de lo contrario, la fecha de pago quedaría librada a la voluntad discrecional del deudor, sin sustento legal que lo habilite para demorar más el pago de lo que es debido (conf. esta S., causa 5344/08 del 27.6.2019 y sus citas). Sobre todo cuando, como ocurre en el caso, la...

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