Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Abril de 2023, expediente FSA 003186/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

ZULETA, FRANCISCO

GUMECINDO c/ ANSES

s/PENSIONES

E.. N° FSA

3186/2020 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 13 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora en contra de la Sentencia del 28 de diciembre de 2022 que hizo lugar la demanda deducida por el Sr. F.G.Z. ordenándole otorgar el beneficio de pensión en carácter de viudo de la causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241. Dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por el orden causado.

2) Que mediante memorial de agravios, el organismo previsional puso de manifiesto que el informe verificador arrojó resultados desfavorables al actor pues denotó que no convivía con la Sra. Collado constituyéndose en suficiente prueba para demostrar la interrupción del vínculo matrimonial.

Indicó que existe discrepancia en los domicilios denunciados y que la Asesoría Jurídica de la Administración efectuó el dictamen correspondiente y la posterior resolución denegatoria.

Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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3) Que por su parte, el accionante objetó la imposición de costas fundando su postura en el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales.

En ese orden, peticionó la inconstitucionalidad del Dec.157/2018 (B.O.

27/02/2018) que en su artículo 3° pretende derogar las disposiciones del art.

36.

Hizo hincapié en la solicitud de costas a la vencida según el art. 68 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación expresamente previsto también en el art. 36 de la ley 27.423.

Cuestionó además la tasa de interés fijada según los lineamientos del fallo “S., sin considerar que la circunstancia socio económica del país,

sumado al proceso inflacionario genera que dicha tasa no llegue a satisfacer el menoscabo patrimonial sufrido por su parte.

Por último, cuestionó que la sentencia rechazara la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo hasta la fecha de pago e hizo reserva del recurso extraordinario.

4) Que corrido el traslado de ley, las partes no contestaron agravios, por lo que se tuvieron por decaídos los derechos dejados de usar y se llamaron autos para resolver.

5) En orden a la cuestión a resolver, no se encuentra discutido en la presente el vínculo matrimonial existente entre la actora y el causante,

circunstancia que ha sido reconocida por ANSeS.

Sentado ello, se destaca que el art. 53 de la ley 24.241 prevé que en caso de muerte, “gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a)

La viuda, b) El viudo…”, de modo que el actor, primariamente, aparece como sujeto de derecho con vocación legal al reconocimiento del beneficio en Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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disputa ya que hasta la muerte de la causante no se había extinguido el matrimonio civil.

Ahora bien, las circunstancias alegadas de que las partes hayan tenido diferente domicilio no resulta motivo suficiente para denegar el beneficio, ya que la convivencia en aparente matrimonio es un extremo que se exige cuando es...

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