Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 011157/2018

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 11157/2018 JUZGADO Nº48 AUTOS: "ZULESKI, D.R. c/ SHELL CIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de febrero de 2019.-

VISTO:

Los recursos de fs. 78/80vta. (parte actora) y fs.

81/82 (parte demandada), contra la resolución de fs. 76/77; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado dispuso: “… I).- Declarar prescriptas las diferencias salariales reclamadas por guardias pasivas y horas extras, con costas a cargo de la parte actora…” (ver fs. 76/77).

    Tal decisión es apelada por las partes actora y demandada, conforme las presentaciones de fs. 78/80vta. y 81/82, respectivamente.

  2. Llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 10 de abril de 2015, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. arts. 128 y 255 bis LCT).

    Ahora bien, el trabajador intimó a la demandada con fecha 02 de septiembre de 2016, (ver fs. 70), suspendiendo la prescripción por seis meses, es decir hasta el 02 de marzo de 2017, conforme lo dispone el artículo 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31579907#226571278#20190212125334410 Con fecha 18 de octubre de 2016, se iniciaron los reclamos ante el SECLO, los cuales se dieron por finalizados el 01 de diciembre de 2016 (ver fs. 3).

    Esta Sala viene participando del criterio que el reclamo ante el SECLO interrumpe la prescripción, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el caso “Sallent, A. c/ Banco Itaú

    Buen Ayre S.A. s/ Despido”; la interrupción de la prescripción, por ser más beneficiosa que la suspensión , torna inoperante los efectos producidos por ésta, de modo que a partir del 02/12/2016 recomenzó el cómputo del plazo de dos años.

    La presente demanda se interpuso el 05 de agosto de 2018 (ver cargo a fs. 16vta.), es decir cuando la acción por diferencias y horas extras aún no se encontraba prescripta (artículos 256 de la L.C.T.).

  3. La queja de la demandada es improcedente, toda vez que el señor J. de grado resolvió en relación a lo peticionado a fs. 49, 3º

    párrafo in fine.

  4. Por ello, corresponde se deje sin efecto lo resuelto en grado y se impongan las...

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