Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 057901/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94450 CAUSA NRO. 57901/2013

AUTOS: “Z.S.H. C/ ACC GROUP S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 47 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 445/451 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 453/455, que mereció la réplica de ACC Group S.A. a fs. 457 y de HSBC Bank Argentina S.A., a fs. 461/462.

  2. Tengo presente que la señora jueza a-quo rechazó –en lo principal– el reclamo incoado pues estimó que la actora prestó servicios en una organización empresarial de provisión de servicios de atención a clientes a distintas empresas, entre ellas, el HSBC Bank Argentina S.A. De tal manera, consideró que la Sra. Z. se encontraba debidamente registrada, que no se configuró un supuesto de interposición fraudulenta y que su empleadora era ACC Group Argentina S.A. (continuadora de ICT

    Services S.A.). Por otro lado, no tuvo acreditada la negativa de tareas invocada ni –

    aún– que la accionante se hubiera desempeñado con posterioridad a la fecha de baja de AFIP con motivo de su jubilación, ocurrida el 28/12/2011. Por todo lo anterior,

    desestimó la acción.

    Sin embargo, hizo lugar a la multa prevista el art. 80 LCT y al pago del SAC 2do. semestre y, así, condenó a ACC Group S.A. al pago de $11.383, 59, con los intereses correspondientes. Impuso las costas procesales en un 70% a cargo de la actora y en un 30%, de ACC Group S.A. Por otro lado, rechazó la demanda contra HSBC Bank Argentina S.A. y dispuso las costas, en este aspecto, a cargo de la reclamante.

    La accionante apela el decisorio. Se queja por la valoración de la prueba e invoca –indistintamente– los arts. 29, 29 bis y 30 LCT. Señala que de las testificales rendidas por las Sras. Plaza y G. surge que laboraba para HSBC, “configurándose la situación del art. 29 LCT y la incuestionable responsabilidad solidaria de ambas demandadas” (fs. 453 vta.). Manifiesta que el peritaje contable resulta irrelevante.

    Expresa e insiste en que “[l]a interposición fraudulenta aparece clara y en perjuicio de la trabajadora, configurándose la situación prevista en los arts. 29, 29 bis y 30 de la Fecha de firma: 19/02/2020

    LCT” (fs. 454 vta.). Cita jurisprudencia en favor de su tesitura.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

  3. Ahora bien, ante todo, debo destacar –pues resultan insoslayables–

    los endebles términos del recurso y su evidente deserción, de conformidad con las previsiones del art. 116 de la ley 18345. La actora pretende se revoque el pronunciamiento de grado vertiendo alegaciones genéricas y carentes de fundamentación alguna. Reproduce fragmentos del decisorio recurrido mas no aporta un solo elemento de juicio en favor de su tesitura ni señala los errores de hecho o de derecho en los que, a su criterio, habría incurrido la magistrada de la instancia anterior.

    Más aún, argumenta confusamente con relación al vínculo laboral pues pretende, de manera indistinta, la aplicación de los arts. 29, 29 bis y 30 LCT que –a todas luces–

    regulan situaciones fácticas –y jurídicas– disímiles. Por lo demás, cita jurisprudencia que carece de eficacia para fundar el recurso, puesto que no explica de qué manera se vincula con los hechos objeto de la presente litis. Como corolario, indica que no fue demostrada su renuncia.

    Cabe poner de resalto que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los...

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