Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 026983/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº: 26.983/2008/CA1 (40.517)

JUZGADO Nº: 23 SALA X AUTOS: "ZUGASTI SERGIO ABEL C/ IDEV S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 26/04/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 400/408 (y su aclaratoria de fs. 419/423 consentida por las partes) interponen el actor (fs. 409/410) y la demandada (fs. 412vta/415) el primero de los cuales recibió réplica de su contraria a fs. 428/430.

    II.-Los recursos interpuestos han sido mal concedidos en la instancia anterior, toda vez que resultan inapelables por el monto (conf. art. 106 L.O.).

    En efecto, en el caso de autos se ha condenado a IDEV SA a abonar al actor la suma de $ 22.944 ( ver fs. 422) es decir tanto el monto cuya procedencia cuestiona la accionada como el que pretende el demandante se condene a las personas físicas contra las cuales fue desestimado el reclamo (C. y D.) no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 establecido al momento en que fueron concedidos los respectivos recursos, esto es el 12/4/16 y el 3/6/16 ( $ 27.000 según decisión del Consejo Directivo CPACF que fijó el valor del bono en $ 90 desde el 5 de junio de 2015 hasta el 30/4/2016 y $ 30.000 conf. decisión del mismo Consejo vigente desde el 1/5/2016 al 31/4/2017, por la que se fijó el valor del Bono de Derecho Fijo en $ 100)

    Consecuentemente y como no se fundaron las quejas ni se concedieron en los términos del art. 108 L.O. inc. ch) L.O. no cabe más que desestimar los recursos interpuestos.

    En lo que hace al pedido de sanciones por temeridad y malicia y condena solidaria al actor y su letrado solicitado por la accionada al contestar agravios desestimaré la petición formulada pues una condena como la pretendida requiere que se litigue con conciencia de la sinrazón (temeridad) o con planteos notoriamente improcedentes Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20120988#177245266#20170426103353100 o inconducentes (malicia), extremos que –más allá de la suerte del recurso y, por ende, del reclamo- no se verifican en el presente caso. Asimismo para que resulte operativa la solidaridad del profesional...

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