Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 055229/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 80663 55229/2015 ZUCHIATTI, A.G. c/ E.T.T. FASTER ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 23.425.357 asistido por sus letrados patrocinantes DRES. J., R.R.T.F.C. y L., W.J.T.F.C., ya presentados y ratificando el domicilio constituido en autos.

POR LA PARTE DEMANDADA ETT FASTER ARGENTINA SA: Su letrada apoderada DRA. Fuentes, K.M.T.F.C., quien se presenta a mérito del poder que en copia acompaña y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LAS DEMANDADAS L.B.S. y L.C.A.B.: su letrado apoderado DR.

Pedro E Sapadafora con Tº48 Fº561 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL:

Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos un millón ciento cincuenta mil ($1.150.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) Las demandadas L.B.S. y L.C.A.B. manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, aceptan abonar dicha suma, en 4 cuotas de pesos doscientos ochenta y siete mil quinientos ($287.500) cada una, los días 05/08/2019; 29/08/2019; 16/09/2019 y 03/10/2019; todas mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dichas codemandadas reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos doscientos treinta mil ($230.000)

más IVA en caso de corresponder en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 05/08/2019 en persona y estudio del letrado de la parte demandada; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual estas demandadas no abonaren las sumas pactadas precedentemente en Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #27431071#239061762#20190710142417042 las fechas y formas indicadas, pagarán un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR