Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 055229/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 80663 55229/2015 ZUCHIATTI, A.G. c/ E.T.T. FASTER ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 23.425.357 asistido por sus letrados patrocinantes DRES. J., R.R.T.F.C. y L., W.J.T.F.C., ya presentados y ratificando el domicilio constituido en autos.
POR LA PARTE DEMANDADA ETT FASTER ARGENTINA SA: Su letrada apoderada DRA. Fuentes, K.M.T.F.C., quien se presenta a mérito del poder que en copia acompaña y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LAS DEMANDADAS L.B.S. y L.C.A.B.: su letrado apoderado DR.
Pedro E Sapadafora con Tº48 Fº561 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL:
Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos un millón ciento cincuenta mil ($1.150.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) Las demandadas L.B.S. y L.C.A.B. manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, aceptan abonar dicha suma, en 4 cuotas de pesos doscientos ochenta y siete mil quinientos ($287.500) cada una, los días 05/08/2019; 29/08/2019; 16/09/2019 y 03/10/2019; todas mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dichas codemandadas reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos doscientos treinta mil ($230.000)
más IVA en caso de corresponder en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 05/08/2019 en persona y estudio del letrado de la parte demandada; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual estas demandadas no abonaren las sumas pactadas precedentemente en Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #27431071#239061762#20190710142417042 las fechas y formas indicadas, pagarán un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos...
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