Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita310/19
Número de CUIJ21 - 511334 - 9

Reg.: A y S t 290 p 193/195.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2019.

VISTOS: Los autos "ZUCCALI, H.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "ZUCCALI, H.O. S/ABANDONO DE PERSONAS"- (Expte. N° 12/16) (CUIJ N° 21-07006998-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511334-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 25 de septiembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la compareciente (fs. 926/940v.) contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 285, págs. 353/363 (fs. 910/920), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la presentante no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes de la sentencia criticada, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en el caso y las normas federales invocadas, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con sustento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo resulta que los planteos formulados por la interesada importan una simple reiteración de postulaciones ya abordadas y resueltas -oportunamente- por los Jueces de la causa, intentándose -por ende- constituir la presente vía como un medio para renovar el debate respecto de cuestiones tratadas y rechazadas con motivación suficiente.

    De este modo, se advierte que la defensa no realiza una crítica prolija y razonada del fallo atacado, sino que sus agravios se dirigen centralmente a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal para tener por configurado el elemento subjetivo del tipo requerido para el delito de abandono de persona, por considerar que el razonamiento argumental de la Cámara denota inequívocamente un reproche culposo (f. 934); endilga confusión respecto de la fuente generadora de la posición de garante y sostiene la inconstitucionalidad de los delitos impropios de omisión. Mas lo cierto es que sólo tangencialmente achaca a la sentencia de esta Corte arbitrariedad y afectación de mandas constitucionales.

  2. Al respecto, cabe memorar que en orden a los reproches formulados por la defensa vinculados a que se le atribuye una conducta...

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