Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita350/17
Número de CUIJ21 - 511117 - 7

Reg.: A y S t 275 p 483/485.

Santa Fe, 13 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de H.O.Z. contra el acuerdo 44, del 7 de setiembre de 2016, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctores Oliva y D. y el conjuez doctor Z., en autos caratulados "ZUCCALI, H.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ZUCCALI, HORACIO OMAR S/ ABANDONO DE PERSONAS'- (EXPTE. N° 12/16) (CUIJ N° 21-07006998-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511117-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 7 de setiembre de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctores Oliva y D. y el conjuez doctor Z., rechazaron la nulidad postulada por la defensa y confirmaron la resolución del Tribunal Penal Oral Pluripersonal de esa ciudad que, a su turno y en lo que aquí interesa, había condenado a H.O.Z. como autor del delito de abandono de personas agravado por la muerte de la víctima a la pena de siete años de prisión, con más las accesorias legales y las costas del proceso (arts. 12; 29, inc. 3; 106, 1° y 3° párrafo, C.P.) (fs. 2/14v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/31v.).

    Plantea como causales de procedencia de la vía intentada afectación del principio de congruencia y arbitrariedad.

    En primer lugar, para fundar la violación constitucional referida, señala que la imputación formulada fue variando durante el desenvolvimiento del proceso, sin que exista correspondencia entre aquélla realizada al momento de la declaración indagatoria; la efectuada al requerirse la elevación de la causa a juicio y el hecho por el que se condenara a Z..

    Considera que el fallo resulta autocontradictorio, toda vez que el desarrollo de sus fundamentos traduce de modo inequívoco que el reproche a su defendido tiene naturaleza imprudente, no obstante luego se lo condena en el marco del artículo 106 del Código Penal de matriz dolosa.

    Entiende que tal proceder importa una lesión al principio de legalidad, en tanto al justiciable se lo condena por una figura penal que sólo admite la tipicidad dolosa.

    Critica que se rechazara su planteo de nulidad con base en que no había acreditado el perjuicio irrogado. Expresa que su parte se vio sorprendida con el tratamiento de la cuestión, privándosela de toda posibilidad defensiva.

    Por otro lado, postula...

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