Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 17 de Noviembre de 2014, expediente 20502/06

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15613 EXPEDIENTE Nº 20.502/2006 SALA IX JUZGADO Nº 68 AUTOS: "ZUBIETE ANALIA MABEL C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 17-11-14 VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte actora –por derecho propio- a fs.

1059/1061, contra la resolución de fs. 1052 que desestimó el pedido de regulación de honorarios por las tareas cumplidas por ante el Seclo.

Asimismo, a fs. 1065/1066vta. los letrados de la parte actora –también por derecho propio- apelan la resolución que descalificó la cesión de derecho sobre USO OFICIAL honorarios presentada.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 1091.

Y CONSIDERANDO:

I- Que con relación al recurso de apelación referido a la regulación de honorarios por las tareas cumplidas por ante el Seclo, cabe observar que de la lectura del pronunciamiento que sobre el fondo del asunto recayera en autos (ver fs. 841/848) se desprende que para fijar el porcentual estimado por el sentenciante se ponderaron “…la totalidad de los trabajos y etapas procesales cumplidas…”, que al apelar a fs. 852/856 dicha sentencia sólo se recurrieron los honorarios por bajos, pero nada se dijo respecto de la estimación de los emolumentos correspondientes a los trabajos realizados ante el Seclo y, por ende, la cuestión no fue sometida al tratamiento por esta Alzada en tal ocasión (ver decisorio de fs. 968/983).

Ahora bien, el pedido recién se introduce en la causa a fs. 1050/vta. (etapa de ejecución) y, al respecto, en casos de aristas similares al presente este Tribunal –de Poder Judicial de la Nación conformidad con lo dictaminado en esa oportunidad por el Sr.

Fiscal General ante este Cámara- ha dicho que “la petición de que se regulen honorarios correspondientes a la actuación profesional ante el servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para ser procedente debe formar parte del objeto de la acción, y que introducir la cuestión en la etapa de ejecución y como una pretensión autónoma, resulta inconducente” (“M.J.D. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y otro S/despido” S.

  1. Nº 6978 del 17/05/2004 y “F.R.M. c/ Cleverman S.R.L. s/ despido”, S.

  2. Nº 7498 del 30/11/04; ambas del Registro de esta Sala IX C.N.A.T.).

Que, por las consideraciones...

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