Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 011949/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 11949/2022

ZRYCKI, B.S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL

AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/SUMARISIMO

Buenos Aires, de junio de 2023. MR

Y VISTOS: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora el día 22.2.23; y CONSIDERANDO:

Voto de los señores jueces A.S.G. y E.D.G.:

  1. La actora acusó la perención de la segunda instancia por considerar que desde el día 16.8.22 -fecha en que fue concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la medida cautelar decretada-

    hasta su planteo no existieron actos impulsorios del trámite.

  2. Planteada la cuestión a resolver, conviene recordar que la segunda instancia se abre con la concesión de la apelación, momento a partir del cual corre el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, y que la carga de instarla corresponde a la parte recurrente (conf. esta Sala causas nro. 4455/14/1 del 15.11.22 y 5095/21 del 14.9.22 y sus citas, entre muchas otras).

    Por cierto, referida disposición estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal). A su vez, concorde con esa norma, el artículo 251 de la ley ritual ordena que -una vez cumplidos los recaudos pertinentes- el expediente sea elevado a la Cámara.

    Sobre esas bases, se ha interpretado que si hubiere demora en elevar la causa, ello es impeditivo de la caducidad solo en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario si la causa no reuniera esa cualidad, por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante (conf. esta Sala, causa nro. 3824/22 del 1.9.22 y sus citas, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. De las constancias del sistema de gestión judicial Lex100

    surge que el magistrado de la instancia anterior dispuso una medida cautelar y ordenó a la accionada a mantener la afiliación del amparista, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad, con los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20

    de la ley 23.660; también la constriñó a garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación (conf.

    resolución datada en 15.7.22).

    La decisión motivó la apelación de la emplazada y consecuentemente el Sr. Juez de grado, decretó:“…Concédese en relación y en efecto devolutivo (cfr. art. 498 inc. 6° del C.P.C.C) el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de fecha 15.07.2022, y encontrándose fundado, córrase traslado del memorial por el plazo de cinco...

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