Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2023, expediente CNT 005892/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expediente Nro. 5892/2023

Causa: “ZOVAK, H.B.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Juzgado Nro. 36 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada–con oportuna réplica de su contraria- contra la resolución de grado que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y difirió el tratamiento de la excepción de cosa juzgada administrativa al momento de resolver el fondo del expediente;

Y CONSIDERANDO:

I.-La actora promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas del siniestro relatado en su escrito inaugural. Indicó que al manifestarse las patologías, denunció su situación ante la ART y que tras darle el alta requirió la intervención de la SRT, en el expediente N° 232554/20, donde se determinó

que presenta una incapacidad del 2,20% de la total obrera; decisión que fue ratificada por la Comisión Médica Central (v. fs. 170/172 del expediente administrativo).

II.-La Señora Jueza de primera instancia, en la resolución apelada, desestimó

la incompetencia requerida y difirió el tratamiento de la excepción de cosa juzgada para la oportunidad de resolver el fondo de la cuestión. Para así decidir, la magistrada afirmó: “estimo que decidir conforme pretende la accionada constituiría un exceso de rigorismo manifiesto, ya que el proceso no puede ser conducido en términos estrictamente formales, desde que no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos,

especialmente cuando, como en el caso, se halla en juego el derecho de acceso a la jurisdicción y el de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y resulta Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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insoslayable señalar que la preservación de la salud del trabajador cuenta con una intensa protección derivada de numerosos tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales) que poseen jerarquía constitucional (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional) y constituye un valor fundamental a resguardar, frente al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental (Fallos 323:3229, entre otros)”.

La decisión es apelada por la parte demandada y el Ministerio Público Fiscal en su dictamen propone la revocatoria de lo resuelto III.-El recurso deducido es improcedente.

Ante todo, la actora agoto la instancia administrativa, ya que la transitó

conforme se desprende del Expediente Administrativo SRT Nro. 389072/21. Por otra parte, si bien la accionante no ha cuestionó la resolución de la Comisión Médica Central en el plazo de quince días, ello no obsta a la admisibilidad del acceso a la jurisdicción por acción autónoma.

Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10

de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo,

serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que,

de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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A su vez, el art.2° de la ley 27.348, señala que los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias,

pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744”.

Ahora bien, la atribución legal de competencias judiciales a órganos de la Administración Pública ha sido considerada constitucional por la CSJN en los precedentes “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” (Fallos:

328:651), “F.A., E.v.P., J.” (Fallos: 247:646) y más recientemente en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, sentencia del 02.09.2021, a condición de que se garantice el derecho de defensa y el control judicial suficiente sobre lo decidido en sede administrativa.

En este sentido, si bien el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348 y...

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