Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015, expediente Rl 118813

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ZOTTI VERA, A.V.C./ PODER EJECUTIVO Y OTROS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a A.V.Z.V. la suma que especificó en concepto de reparación integral (fs. 620/637 vta.).

    Para así decidir, con sustento en las distintas pruebas aportadas a la causa, especialmente la pericia médica, tuvo por acreditado que el actor padece "Síndrome de Burn Out", que lo incapacita en un 70% de la t.o., afección que se relaciona en forma concausal con su actividad como policía de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 660/664), el que fue concedido a fs. 666/667.

    En su presentación denuncia absurdo y errónea aplicación del art. 375 del C.P.C.C. por la aplicación de la carga dinámica de la prueba.

    En lo esencial se agravia de la conclusión por la cual el a quo tuvo por probada la existencia de nexo causal entre la enfermedad y la actividad laboral, ignorando las impugnaciones que efectuara a la pericia médica.

    Alega que el actor padece un trastorno depresivo mayor con componente paranoide, estructural, de tipo endógena, ligada a la genética, donde la tarea desarrollada no tiene incidencia.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De manera liminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido pues esta Corte, en la causa L. 118.131, "V.", resol. del 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, excepción que también resulta aplicable en los supuestos en que éste deduzca un recurso extraordinario en representación de Provincia A.R.T. S.A. (decreto 3858/2007), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390, "G." y L. 118.168, "Grismau", ambas resols. del 26-III-2015; L. 118.403, "Brunch" y L. 118.193, "L.", ambas resols. del 1-IV-2015; entre otras, sin que se adviertan aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí establecida por este Tribunal (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    2. Sentado lo expuesto, es de destacar...

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