Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 011333/2008/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 11.333/08 –I– “ZOTTA JORGE ALBERTO Y OTROS

Juzgado n° 2 c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

Secretaría n° 3 OTRO s/ PROGRAMAS DE PROPIE-

DAD PARTICIPADA”

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional a fs. 764 ––cuyo memorial de fs.

766/771 fue contestado por la parte actora a fs. 773/776––, contra la resolución de fs. 759/762; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada ––en lo que aquí

    interesa–– rechazó las impugnaciones deducidas por la demandada Estado Nacional y aprobó parcialmente la liquidación de fs. 716 vta.

    (respecto del Estado Nacional) por el período 2003-2016 –sin incluir al coactor S.– por la suma de $1.155.330,99. También ordenó a la perito contadora que liquide nuevamente el monto de condena del coactor S., debiendo computar en su favor hasta junio de 2016,

    en los ejercicios que verifiquen lucro.

    Para decidir así, el señor J. de primera instancia ponderó que el coeficiente de participación en el programa es variable (y no fijo como pretendió el Estado Nacional) y que no correspondía aplicar la ley de consolidación porque los créditos anteriores al 2003

    fueron declarados prescriptos.

  2. - La demandada Estado Nacional se agravió

    porque, sostiene, no se estableció el mecanismo que debía utilizarse para el cálculo del coeficiente variable, lo que provoca un resultado incorrecto. Explicó que lo adecuado sería que cada año el coeficiente Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    baje porque, anualmente, se reduce el número de trabajadores en la empresa. Por el contrario, la liquidación aprobada incrementa el coeficiente cuanto menos trabajadores cumplen tareas en la privatizada. También solicitó que se calcule nuevamente el PEAD

    original de acuerdo con los términos del decreto 682/95.

    Criticó también la liquidación de intereses para el Estado Nacional, en tanto arroja un resultado por demás abultado y,

    como tal, improcedente. Señaló que la perito liquidó intereses desde el año 2003 y no desde el año 2009, que fue cuando se corrió traslado de la demanda. También afirmó que los intereses deben correr desde cada ejercicio aprobado por asamblea de cada año en el que debieron otorgarse los bonos de participación en las ganancias.

  3. - En primer término, corresponde recordar que el Tribunal ha resuelto repetidamente que las utilidades de una empresa se presentan en forma discontinua y dependen de múltiples factores,

    por lo que, si se admite que los trabajadores contribuyen a ellas,

    corresponde tomar el número de empleados que se hayan desempeñado efectivamente en cada uno de los períodos (conf. esta S., causas 14139/03 del 6.10.15; 5179/00 del 8.03.16; 7103/00 del 12.07.16, 8122/00 del 18.10.16 y 9230/01 del 12/09/17, entre otras;

    S. III causas 5586/00 del 02.10.12 y 8820/00 del 05.02.13). Esto determina que cada año debe ser ponderado individualmente, variando el cálculo del...

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