Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Junio de 2020, expediente FGR 021433/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Zonco, L.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 21433/2019/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 8 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.52 contra la resolución de fs.47/51 que desestimó la cautelar solicitada, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.47/51 desestimó la medida cautelar requerida por la actora para que se ordenara a la AFIP que se abstuviese de retener de su haber previsional el Impuesto a las Ganancias.

    Para decidir así, la jueza apreció que el examen de los requisitos de su procedencia debía efectuarse con mayor estrictez dada la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la afectación de la disponibilidad de fondos necesarios para el funcionamiento del Estado,

    labor que la llevó a concluir que la accionante no había explicado acabadamente en qué consistía el peligro en la Fecha de firma: 08/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34139205#259634091#20200609123326779

    demora pues se limitó a manifestar que la duración del proceso podría tornar ilusorios sus derechos.

    Razonó que, tratándose de una pretensión de neto contenido patrimonial, no se indicó cuál sería el obstáculo que impediría a la promotora del juicio continuar abonando el impuesto objetado sobre su haber jubilatorio –lo que vienen soportando desde antiguo- y luego repetirlo en el caso de obtener una sentencia favorable. Destacó al respecto que la parte requirente no había acompañado elemento alguno del que surgiera su imposibilidad o grave dificultad para hacer frente a los gastos necesarios para su subsistencia, como tampoco mencionó que se hubiese afectado la economía familiar.

    Señaló, además, que el carácter alimentario de un haber previsional...

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