Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Octubre de 2015, expediente CNT 016258/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104848 EXPEDIENTE NRO.: 16258/2014 AUTOS: Z.S.J., S.J. (18732) c/ EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de octubre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo incoado (fs. 15/6) se alza el actor, a mérito del memorial obrante a fs. 18/9, sin réplica de la contraria.

    El reclamante finca su disenso en la desestimación del incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323 alegando que ello deviene de una errónea consideración de los incumplimientos en los que incurrió la empleadora, denunciados por su parte al demandar.

    A su turno (fs. 19) la representación letrada de la parte actora se alza contra los estipendios fijados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Llega firme a esta instancia que, en atención a la desfavorable situación procesal de la demandada (art. 71 de la L.O., ver fs. 12) y el alcance de la presunción iuris tantum en su contra, sin prueba en contrario, la sentenciante de grado tuvo por acreditados los incumplimientos a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo denunciadas al demandar y consideró infundado el despido decidido por aquélla. Consecuentemente hizo lugar a las indemnizaciones por la ruptura reclamadas en el inicio, al incremento indemnizatorio que prevé el art. 2 de la ley 25.323, a las diferencias salariales y a los rubros de la liquidación final detallados a fs. 16. Sin embargo, desestimó la procedencia del recargo indemnizatorio que establece el art. 1 de la ley 25.323 toda vez que consideró que no se ha denunciado en la demanda la incorrecta registración de la fechas de ingreso ni del salario.

    Contra este último segmento del decisorio se alza el reclamante alegando que en la anterior sede se ha efectuado una errónea consideración de Fecha de firma: 23/10/2015 los extremos detallados por su parte al demandar toda vez que considera que el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO fundamento de la...

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