Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2010, expediente 10.639/2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91796 CAUSA Nº 10639/2007: “ZOCCO CARLOS FABRICIO C/

IBERARGEN SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL ”. JUZGADO Nº 70

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 23 DE MARZO DE 2010 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

La parte demandada, Reconquista ART SA,

apela la resolución de grado que declara la inconstitucionalidad de la ley 24432, en cuanto dispone el límite de responsabilidad por el pago de las costas al modificar el art. 277 de la LCT, con réplica de la contraria a fs. 693/694 (fs. 666 y 677/679).

Es criterio de este Tribunal que la ley 24432 no contempla pautas regulatorias, sino solo de limitación de la responsabilidad por el pago de costas según los arts. 1, 8 y concordantes (en sentido análogo, SD N° 68.849 del 13.3.95, en autos “T., A.M. c/ Clínica del Niño s/ accidente –

ley 9688”, del registro de esta Sala), pues dispone que se incorpora al art. 277 de la ley 20744 el siguiente párrafo: la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera y única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo,

transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado,

patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. Dicha normativa dispone igualmente que los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478 del CPCCN (art. 9 de la ley 24432)”.

En autos, la codemandada, Reconquista ART SA,

practica liquidación a fs. 592/593 y solicita la aplicación del prorrateo según la ley 24432. A ese planteo se opone la parte actora y la perito contadora, solicitan que se declare la Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. inconstitucionalidad de dicha norma y que se intime a la demandada a depositar las sumas respectivas (fs. 617/619, 623/624).

Esta S. ha sostenido de modo reiterado que estas disposiciones legales son inconstitucionales, pues se apartan de todo principio de razón, consagran una inequidad y vulneran expresas garantías constitucionales, ya que no resulta admisible que alguien que realizó un trabajo profesional y que tiene un crédito a su favor reconocido por una sentencia firme,

pasada en autoridad de cosa juzgada, no pueda...

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