Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Marzo de 2019, expediente CSS 031416/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº31416/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Z.O.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 156/158.

La demandada se agravia de lo resuelto en torno al art. 20 inc I) de la ley 20.628.

La Administración Federal de Ingresos Públicos cuestiona la competencia del fuero respecto del planteo en torno a las retenciones por impuesto a las ganancias. A su vez, se agravia de la incorrecta aplicación de la exención establecida en el inc. v) del art. 20 de la ley 20.268.

La parte actora por su parte se agravia de la sentencia en cuanto rechaza la pretensión deducida en la demanda consistente en la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463. Cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre” y la tasa dispuesta en la sentencia.

Toda vez que la ANSeS y la AFIP cuestionan lo dispuesto respecto de la retención de ganancias sobre el retroactivo que arroje la presente sentencia, trataré los agravios conjuntamente.

En orden a la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en el planteo introducido –exención al pago de impuesto a las ganancias sobres las sumas retroactivas que resulten del presente decisorio- es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

Cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al respecto, lo siguiente: “…

En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derecho...” (Fallos 331:2006).

No existe la menor duda que la pretensión de la actora atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego -como se señalara- la integridad de su haber previsional.

Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26268177#226729448#20190213133841042 Ahora bien, el vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica razonable deviene inescindible, por lo que cuando un factor exógeno lo alterara y un magistrado fuese convocado por su titular para restablecerlo en su...

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