Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 025938/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25938/2013 - ZLACHEVSKY V.A. c/ NEEDISH SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la pretensión articulada al inicio, se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados a fs. 389/394 (en el caso de la actora) y a fs. 395/397 (en el caso de la sociedad demandada), cuyas réplicas lucen, respectivamente, a fs. 399/401 y a fs. 404/vta.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona los estipendios regulados en su favor, por entenderlos exiguos (v. fs. 394 vta.).

  2. La parte actora se queja porque el Sr. Juez a quo consideró válido el acuerdo extintivo celebrado entre las partes, a su criterio sin advertir que el fundamento normativo invocado en dicho instrumento es el art. 242 de la LCT y no el art. 241 de dicho cuerpo legal.

    Destaca la falta de asesoramiento de la trabajadora en su sucripción y cuestiona tanto la valoración otorgada a la prueba testimonial como el rechazo de las multas previstas en la ley 25.323 y en el art. 45 de la ley 25.345.

    Apela finalmente la imposición de las costas y los honorarios, por entenderlos elevados.

    Por su parte, la sociedad demandada se queja por la distribución de las costas y por la regulación de honorarios, dado que la estima excesiva.

  3. En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal –esto es, la legitimidad del mutuo acuerdo extintivo celebrado por las partes –

    sugiero revocar lo decidido en la sede anterior.

    Digo ello pues si bien es admisible que por escritura pública se instrumente la extinción de un Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20257268#230641826#20190329091515975 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vínculo laboral por medio de un acuerdo de partes, ello es así en tanto y en cuanto no se trate de una figura aparente que pretenda ocultar el despido del trabajador.

    Teniendo en cuenta tal premisa, considero que se han acompañado a la causa elementos que acreditan fehacientemente que nos encontramos ante esta última situación, por cuanto del propio texto del convenio celebrado el 7 de diciembre de 2012 no sólo surge su celebración en los términos del art. 242 de la LCT sino el compromiso, por parte de la empleadora, de abonar la liquidación final correspondiente (v. fs. 264/265).

    Dichas circunstancias, lejos de obedecer a una equívoca alusión al presupuesto de hecho del art. 241 de la LCT, han sido consignadas de tal modo en el acta notarial en forma expresa y deliberada, por cuanto así

    se desprende no sólo del acuerdo acompañado por la actora a fs. 53/55 (de cuya lectura surge la sustitución tanto de una norma por la otra como de la expresión “gratificación extraordinaria por egreso” por la de “liquidación final”, pieza que tendré por reconocida de acuerdo a lo estipulado por el art. 356, inc. 1º, primer párrafo in fine del C.P.C.C.N.); sino asimismo de los telegramas obrantes a fs. 44 y a fs. 46 (reconocidos expresamente a fs. 145), oportunidades en que la empleadora sostiene que ya abonó la indemnización integral por despido, luego de imputar a la trabajadora hechos que –desde su punto de vista-

    configurarían “...el incumplimiento de los deberes de buena fe y fidelidad propios que debe observar un trabajador configurándose de ese modo la pérdida de confianza...”, todo lo cual habría motivado la suscripción del acuerdo (aunque no hubiese sido expresado en su redacción).

    No soslayo lo apuntado por el Sr. Juez a quo en cuanto a que el testimonio de Bresler (fs. 376)

    acreditaría que fue la propia actora quien, ante la inminencia de su despido disciplinario, “...decidió

    anticipar su renuncia... –planeada para un día hábil después- ...y mediante escribano público firmó los papeles...”, así como que C.L. (dependiente al Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20257268#230641826#20190329091515975 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX momento de declarar, v...

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