Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2023, expediente FRO 036755/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 36755/2019 caratulado “ZITELLI, MONICA

SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio de esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), contra la resolución del 9 de septiembre de 2020 que tuvo por no contestada la demanda.

  2. - Concedido en relación, la apelante fundó su recurso y dispuesto el traslado, fue contestado.

    Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo.

  3. - La apelante dijo que la contestación de demanda la realizó en tiempo y forma. Que fue notificada de la demanda mediante oficio, el cual se recepcionó en el Sector Legales de ANSeS el 01/08/2018. Además, agregó que cumplió con la acordada nro. 262/13 de esta Cámara subiendo el escrito en cuestión y la documental al sistema de gestión judicial LEX 100.

    Planteó que con respecto al plazo,

    ocurrió un error en el cómputo de los días, dado que al contar los términos no fueron considerados los feriados locales así como los nacionales, paros judiciales y días declarados inhábiles durante dicho período. Argumentó que como consecuencia de la situación de aislamiento por COVID-19

    la acordada 27/20 dispuso el levantamiento de la feria en juzgados naciones y federales de primera instancia a partir del 27 de julio de 2020.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por último, manifestó que según lo establecido por el CPCyC mientras no se haya acusado una rebeldía, el demandado está facultado para contestar la demanda.

    En virtud de lo expuesto, solicitó se revoque por contrario imperio la resolución recurrida debiendo tenerse por contestado el traslada de demanda del Sr. R.D.C..

  4. - Por su parte, al contestar el traslado la actora solicitó que se rechace el pedido por constituir el escrito recursivo una concatenación de incongruencias, desaciertos y yerros.

    El Dr. A.P. dijo:

  5. - En primer lugar, es conveniente señalar que, en igual sentido a lo expresado por la parte actora, algunos datos del escrito recursivo no coinciden con la causa, como ser: la fecha en que dice hacer recibido el oficio de notificación de la demanda (01/08/2018) cuando ni siquiera se había iniciado la presente causa (13/09/19) y,

    por otro lado, el nombre y apellido del titular del beneficio jubilatorio que es M.S.Z. distinto a lo manifestado -“C.R.D.”-.

  6. - Sentado ello, de las constancias digitalizadas se verifica que el plazo en estudio transcurrió

    desde la fecha en que se notificó la demanda mediante oficio,

    el 13 de marzo de 2020, hasta el día en que fue contestada el 28 de agosto de 2020.

    Al respecto, es conveniente de precisar que durante el lapso de tiempo en cuestión, con motivo del estado de emergencia sanitaria debido a la pandemia por el COVID-19, el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el Presidente de la Nación impuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    luego fue prorrogado por otros decretos de igual tenor.

    Frente a ese panorama, el 20 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia dispuso la feria extraordinaria respecto todos los tribunales nacionales, federales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación.

    Como corolario de estas disposiciones, las respectivas Cámaras Federales y Nacionales dictaron numerosas Acordadas (en adelante “Ac.”) para acompañar lo allí decidido.

    Posteriormente, en lo que aquí interesa, el máximo tribunal modificó los términos de la feria judicial extraordinaria y habilitó a cada Tribunal con funciones de superintendencia a ampliar las materias y actos procesales que tramitaran bajo su jurisdicción (Ac. 13/20 CSJN).

    En ese orden, el 12 de mayo de 2020 esta Cámara Federal dictó la Ac. CFAR N° 73/2020 que modificó los términos de la feria judicial extraordinaria, amplió las materias y actos procesales que podían llevarse a cabo, entre los cuales se encontraban las causas de naturaleza previsional. Tres días después, este Tribunal dictó la Ac.

    CFAR N° 84/2020 mediante la cual precisó sus alcances y estableció que los plazos procesales quedaban habilitados de oficio a partir del 11 de mayo de 2020 en función de la anterior acordada.

    Es sabido que la materia...

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