Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 027170/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109280 EXPEDIENTE NRO.: 27170/2013 AUTOS: ZIRPOLI, G.M. c/R.A.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 85/86, que hizo lugar en forma parcial a la acción deducida contra R.A.L. se alzan la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 87/88 y 100/03, respectivamente. La perito contador interviniente, por su parte, apela los honorarios que le fueron regulados pues los reputa reducidos –fs. 89-.

El actor apela el rechazo de la acción por despido, y al respecto alude que el incumplimiento patronal respecto de los aportes al seguro La E. le ocasionó una injuria grave que le daba derecho a considerarse despedido, por lo que su rechazo le ocasiona un agravio, justificativo de la decisión rescisoria adoptada.

Asimismo, se queja por el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, pues sostiene que cumplió con el requisito de intimación que establece el dto. 146/01.

La accionada apela la condena la pago del rubro con fundamento en el art. 132 bis de la LCT y al respecto sostiene que el período correspondiente a los aportes y contribuciones del mes de febrero de 2012 fue oportunamente pagado, imputando la indicación de “impago” a un error del banco frente al cual realizó el ingreso de tales pagos. Afirma que de la peritación contable también surge su pago y que ello no fue tenido en cuenta en el pronunciamiento de primera instancia.

Cuestiona que la Judicante de grado se haya basado en una consulta realizada a la página web de la AFIP, respecto de la cual arguye que carece de valor probatorio.

Finalmente, apela las costas decididas en la instancia previa y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, que reputa elevada.

En esta causa el trabajador intimó a su empleador Fecha de firma: 29/08/2016 mediante telegrama del 14/02/13 para que efectuara aportes al sistema de retiro Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20232312#160484392#20160829074046789 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II complementario para empleados de comercio y comunicó que, en tanto no se efectuara su cumplimiento, no prestaría tareas (conf. art. 1201, Código Civil de la Nación vigente al momento de los hechos).

El demandado rechazó los términos del emplazamiento, realizó un llamado de atención a la conducta del trabajador y lo intimó

para que se presentase a trabajar (cd de fecha 19/02/13).

Frente a ello, el dependiente se...

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