Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 089098/2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “Z., A.

I. C/ ASOCIACION DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION S/

AMPARO - SUMARISIMO”

Buenos Aires, abril 25 de 2.018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 903/906, que rechazó la demanda impetrada, alza sus quejas la actora, quien las vierte en el escrito de fs. 907/914, que fue respondido a fs. 917/920.

II. La actora inició estas actuaciones contra la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos aires (A.A.A.R.B.A.) con la finalidad de que se deje sin efecto la sanción expulsiva que tomó dicha entidad por tratarse –según sostiene- de una decisión arbitraria que restringe su derecho a trabajar y por entender vulnerados, además, su derecho a la educación, la debido proceso y a la defensa en juicio.

Relata la apelante que era médica residente en la especialidad de anestesiología y luego de habérsela citado a declarar por la investigación que realizó

la mencionada entidad por un hecho que sucedió el 24 de agosto de 2013, en el cual falleció un paciente durante la práctica de un acto médico en la guardia de Hospital ……… ubicado en la localidad de ……., Provincia de Buenos Aires, en el cual participaron como anestesiólogos el D.M.D. y el Dr. L.O.V.

Si bien la actora declaró en dicho sumario que no estuvo en el Hospital ese día no participó en el acto médico por el cual se inició el aludido sumario, se la sancionó con una expulsión de la entidad, decisión que fue ratificada por la Comisión Directiva en el acta n° …… del 14 de abril de 2014 y posterior resolución del Tribunal de Honor, que dictó en los términos del art. 68 del estatuto social.

Además sostiene que, de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas mencionadas, la sanción que se le impuso resulta excesiva si se tiene en cuenta la participación que tuvo ella y, en comparación, la que se señaló respecto del resto de los sumariados que fueron suspendidos.

Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24536883#204673517#20180425085019614

III. Parece oportuno recordar, en primer término, que la acción de amparo es un remedio excepcional sólo utilizado en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiesta que configure, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (conf. CN Civil, esta S., c. 120.136 del 27-11-92; c.155.017 del 21-2-

95, c. 506.747 del 22-5-08, entre otras; S., N.P., "Derecho Procesal Constitucional-Acción de A.", pág. 176/177).

Por otra parte, cabe señalar que quien inicia una acción de amparo le corresponde la demostración de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta denunciada, debiéndosele exigir la acreditación de un mínimo de elementos sustanciales, que demuestren clara e inequívocamente la lesión de los derechos y garantías afectados (conf. CNCivil, S.C., R. 313.195 del 26-12-00; id., esta S., c. 506.747 del 22-5-

08).

Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24536883#204673517#20180425085019614 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E No puede perderse de vista que un hecho o acto del poder público o particular por el solo hecho de adaptarse en su contenido a una disposición de alcance general no está exento de reproche ni mucho menos, a salvo de un recurso de amparo, cuando dicho acto atenta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alguna garantía contenida en la Constitución Nacional. De ahí que por la sola circunstancia de encontrarse la medida adoptada dentro de la normativa que rige la institución, no la convierte en legítima e inobjetable (conf. CNCivil, S.K., R. 55.912 del 6-7-04; id., esta S., c. 390.013 del 25-2-08, c. 506.747 del 22-5-08, entre otras).

Ahora bien, no sólo las reglas estatutarias y reglamentarias pueden ser cuestionadas por su ilegalidad o arbitrariedad sino también la vía y la forma en la que fueron ejecutadas, sin que la aceptación formal de las primeras, analizadas objetivamente, implique, de por sí, que no pueda existir una actividad irregular en la misma aplicación de aquellas reglas y, mucho menos, una abdicación del derecho a su impugnación.

IV. Cabe recordar, en primer lugar, que el límite más importante a la potestad sancionatoria de las asociaciones civiles es el cumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso, en los términos del art. 18...

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