Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 032891/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 32891/2019 ZIBAICO, CAMILA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/21vta., C.Z. –a través de su letrado apoderado- manifiesta que interpone –

    en lo términos del art. 3º de la ley nº 24.043- recurso de apelación directa en contra de la denegatoria tácita operada sobre el reclamo indemnizatorio cursado bajo las previsiones de la mencionada norma legal, en función del silencio de la Administración facultada a otorgarlo.

    Solicita el reconocimiento del derecho indemnizatorio en relación al período de exilio comprendido entre el 18 de agosto de 1978 y el 10 de diciembre de 1983, ello con los alcances plenos del art. 4 de la ley nº 24.043 en lo que atañe al quantum de la reparación y, asimismo, peticiona que se decrete la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la Resolución MJyDDHH Nº 670/2016.

  2. En tanto que, por presentación que obra glosada a fs. 156/215, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contestó el recurso de apelación deducido en autos.

  3. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33766765#249413066#20191114103215494 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRAComunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, entre otros).

  4. Que, a continuación, corresponde señalar que la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa da cuenta de: que C.Z. nació, en Argentina, el 6 de mayo de 1967 (confr. partida de nacimiento obrante a fs. 74); que su madre fue desaparecida por el accionar de las fuerzas armadas y se le otorgó –

    por Resolución MJJyDDHH Nº 180/2002- el...

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