Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 050525/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

50525/2019 ZIARZOLO, G.T. c/ EN-AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

SMZ

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de año 2022, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “ZIARZOLO, G.T. c/ EN-

AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expte. 50525/2019. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

I.Q., la sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta contra la AFIP-DG

I. En consecuencia, declaró –con el alcance indicado por la CSJN in re “G., M.I.”-, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley Nº

20.628 -texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430-; y dispuso el cese de la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales de la actora. Las costas las impuso en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Para así resolver, refirió a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el precedente “G.M.I. y, asimismo, transcribió lo decidido por esta Alzada en diversos fallos cuyos fundamentos estimó aplicables por ser análogos al caso de marras.

A su vez, manifestó que surge de la documentación acompañada por la actora, que la Sra. G.T.Z. logró demostrar su estado de vulnerabilidad, por su edad avanzada. En virtud de ello y a la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, hizo lugar a la demanda.

Impuso las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso.

II. Que el 14/02/22 apeló la parte actora y expresó sus agravios el 03/03/22, los cuales fueron replicados por la contraria el 08/03/22.

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

En primer lugar, la actora se agravia de la omisión del a quo de ordenar el reintegro de la sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias. Para ello, sostiene que...

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