Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Octubre de 2020, expediente CCF 000437/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 437/2019 “Z., L. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

VISTO: la aclaratoria presentada en soporte digital el 22 de julio de 2020 contra la sentencia del 17 de julio de 2020 (fs. 214/216); y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento del 17 de julio de 2020 la Sala habilitó

    de oficio la feria judicial extraordinaria por entonces vigente y confirmó la decisión de la jueza de la anterior instancia, doctora S.A.B.,

    quien declaró la existencia de cosa juzgada con relación a la causa n°

    4.277/17 “Z., L. s/ solicitud de carta de ciudadanía” (fs. 195/196

    vta.).

    En ese primer expediente la magistrada desestimó la petición de ciudadanía del señor Z. por falta de cumplimiento del requisito de residencia en los términos previstos en el artículo 2 inciso 1° de la ley 346,

    texto según decreto n° 70/17. Tal resolución fue confirmada por esta Sala el 8

    de mayo de 2018, y quedó firme al no haberse deducido contra ella recurso extraordinario federal.

    Cabe recordar que según el aludido precepto legal, para acceder a la naturalización el extranjero debe haber residido en el país “de acuerdo al marco normativo migratorio vigente” como residente permanente o temporario en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud.

    El 5 de febrero de 2019 el señor Z. inició el presente proceso con el mismo objeto que el anterior, mas sin acreditar que su situación migratoria hubiere variado (conf. fs. 50).

    En esas circunstancias la magistrada dictó el pronunciamiento de fs. 195/196 vta., declarando la cosa juzgada y ordenando el archivo de las actuaciones.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Contra la resolución del Tribunal confirmatoria de ese fallo (fs.

    214/216), el doctor R.P. planteó aclaratoria.

  2. En el escrito de referencia señaló “Toda vez que la discrecionalidad es inherente a las leyes militares como la 21.795 de nacionalidad y ciudadanía pero está excluida de la Ley 346 que es de ciudadanía, solicita se aclare. Toda vez que lo que aquí se debate es la doctrina “C.X. s/ incompetencia” que permite volver a solicitar y recusar sin expresión de causa al Juez preopinante que en este caso es B. a quien se recusó sin expresión de causa y sobre quien se planteó la incompetencia ignorada por la Sala III que aplicó criterios...

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