Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2018, expediente CCF 009387/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 9387/2017/CA1 – “ZHUANG, FENGMEI s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 123/134, contra la providencia de fs. 122,

mantenida a fs. 135; y CONSIDERANDO:

  1. La señora Z.F., de nacionalidad china, solicitó el 20 de abril de 2018 que se le otorgue la

    carta de ciudadanía (fs. 29/110).

    El Sr. Juez resolvió hacer saber a la peticionaria que debe acreditar fehacientemente la residencia

    permanente o temporaria en forma continua durante los últimos dos años en el país (ley 346, art. 2°, inc 1°, modificada

    por el DNU 70/2017) (fs. 122).

    Contra esa providencia, la accionante interpuso recurso de apelación en subsidio, el que fue concedido

    a fs. 135, 2° párrafo.

  2. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. F. General ante esta Cámara,

    quien dictaminó que correspondería rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar lo decidido por el magistrado

    de la instancia anterior.

  3. Los derechos reconocidos en la Constitución Nacional no son absolutos; todos ellos se gozan

    conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que no admiten impugnación constitucional si son razonables, es

    decir, mientras no se los altere en su sustancia (art. 28 C.N.; Corte Suprema, Fallos 188:105, 283:98, 290:83, 304:1293,

    308:1631, 315:2804 y 322:215).

    En ese aspecto, el art. 20 de la Constitución establece que los extranjeros “Obtienen nacionalidad

    residiendo dos años continuos en la Nación”, mientras que la Ley de Ciudadanía que el Congreso dictó en 1869, de

    acuerdo con el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional (actualmente art. 75, inc. 12), dispuso que son ciudadanos por

    naturalización “Los extranjeros mayores de dieciocho años que residieren en la República Argentina dos años continuos

    y manifiesten ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo” (art. 2, inc. 1, ley 346).

    A partir de ello se puede concluir que el otorgamiento de la nacionalidad argentina comporta un honor

    que no se concede en forma automática (Fallos 12:376 y 168:374, entre otros) y, a la vez, un derecho que se depara al

    extranjero si éste desea ejercerlo voluntariamente (G.J.B.C., Tratado Elemental de Derecho

    Constitucional Argentino, EDIAR, T.I., 1995, pág. 217; M.J.A.O., La Nacionalidad Argentina, La Ley,

    2003, pág. 3; S. 2, causa 2764/09 del 8.09.09).

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #31020889#210721549#20180803111924628 Con ese derecho que es estrictamente personal del extranjero concurre el del Estado de fijar las

    condiciones de la naturalización en resguardo de su soberanía (P.A.R., Nacionalidad y Ciudadanía, D.,

    1978, págs. 50/51 y 56). Es decir, la naturalización prevista en el art. 20 de la C.N. es un acto voluntario explícito y

    específico del individuo, pero...

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